Sentencia nº 2585 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52608534

Sentencia nº 2585 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 1995

Número de expediente2585
Fecha17 Agosto 1995
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 2585

Actor: SOCIEDAD AMIGOS DE YUMBO - SADY - Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE YUMBO

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 11 de noviembre de 1994, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle de CaucaSe decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el ciudadano y abogado L.A.M.P. contra la sentencia de 11 de noviembre de 1994, proferida por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó las súplicas de las demandas en los procesos acumulados.

  1. - ANTECEDENTES

    I.1. EL CIUDADANO A.V.P., OBRANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN EL DE LA SOCIEDAD AMIGOS DE YUMBO - SADY - , DE LA CUAL ES SU REPRESENTANTE LEGAL, Y EL CIUDADANO Y ABOGADO L.A.M.P., OBRANDO EN SU PROPIO NOMBRE, PRESENTARON DEMANDAS SEPARADAS ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, QUE POSTERIORMENTE FUERON ACUMULADAS PARA SER DECIDIDAS EN UNA MISMA SENTENCIA, EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 84 DEL C.C.A., TENDIENTE A OBTENER QUE MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARARÁ LA NULIDAD DEL ACUERDO NO. 0014 DEL 11 DE MAYO DE 1993 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO. 029 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1992”, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE YUMBO.

    I.2. - En apoyo de sus pretensiones adujeron los siguientes cargos:

    A): Por parte del ciudadano A.V.P. y de la Sociedad Amigos de Yumbo - Sady - :

    1o.): El Concejo Municipal de Yumbo no podía reformar, en la forma como lo hizo, el acuerdo No. 0029 del 15 de diciembre de 1992 “por medio del cual se establece la zonificación de usos del suelo para el municipio de Yumbo”, pues el artículo 3o. de la Ley 9a. de 1989 dispone que los proyectos de acuerdo relacionadas con Planes de Desarrollo deben ser presentados por los alcaldes dentro de los primeros diez (10) días del mes de noviembre del primer año de sesiones del respectivo Concejo. Como los concejales fueron elegidos en 1992, luego su período dura, de conformidad con el artículo transitorio 19 de la Constitución Política, hasta el 31 de diciembre de 1994. En consecuencia, la próxima oportunidad válida para introducir modificaciones al acuerdo No. 0029 de 1992 sería dentro de los primeros diez días del mes de noviembre de 1995. Por lo anotado, no era posible la reforma inmediata de dicho acuerdo, incluyendo obviamente la delimitación contenida en el artículo 17.

    2o.): La descongelación de la zona dentro del perímetro urbano de Yumbo, en donde se encuentran varias plantas de abastecimiento de combustibles, implica una reforma al acuerdo No. 0029 de 1992. Tal descongelación, aunque era imposible, solamente podía ser propuesta por el alcalde de Yumbo al Concejo de dicha localidad, dentro de los primeros diez días del mes de noviembre de 1995, y nó antes, y mucho menos por iniciativa del propio Concejo, como se hizo al aprobar el acuerdo No. 0014 de 11 de mayo de 1993.

    3o.): El Acuerdo demandado al disponer la modificación del artículo 10o. del Acuerdo No. 0029 de 1992 y conceder la ampliación de las plantas de almacenamiento y abastecimiento de gas y productos derivados del petróleo, ubicadas en el municipio de Yumbo, violó ostensiblemente el Decreto No. 283 de 30 de enero de 1990 “Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carro tanques de petróleo crudo”, por cuanto de sus artículos 1o., 2o., 5o., 6o., y 83 se infiere que corresponde exclusivamente al Ministerio de Minas y Energía autorizar las plantas de abastecimiento, estaciones de servicio, plantas de llenado y depósitos de gas propano y productos derivados del petróleo.

    B): Por parte del ciuadadano y abogado L.A.M.P..

    1o.): El Concejo Municipal es incompetente en cuanto a la iniciativa para presentar el proyecto de Acuerdo, pues esta corresponde, según el artículo 315 numeral 5o. de la Constitución Política, al Alcalde Municipal.

    2o.): El Acuerdo acusado no trajo en su epígrafe la materia a la cual se refiere. Por ello, se vulneró el artículo 10o. del Decreto 49 de 1932.

    3o.): El Acuerdo acusado se expidió durante el segundo día de sesiones (3 de mayo de 1993), pues el tercer debate se surtió, según certificación del S. General de la Corporación, el 4 de mayo de 1993. Por esta razón se violó el artículo 108 del Decreto Ley 1333 de 1986...

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