Sentencia nº 2644 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52608716

Sentencia nº 2644 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 1995

Número de expediente2644
Fecha24 Agosto 1995
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 2644

Actor: A.V.C.

Demandado: SERVICIO SECCIONAL DE SALUD DE ARAUCA

Referencia: RECURSO DE APELACION

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada del actor, contra la sentencia de 21 de marzo de 1995, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que denegó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1. - EL SEÑOR A.V.C., A TRAVÉS DE APODERADA Y EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 84 DEL C.C.A., PRESENTÓ DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, TENDIENTE A QUE MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN SIN NÚMERO DE 25 DE MAYO DE 1993, MEDIANTE LA CUAL EL JEFE DEL SERVICIO SECCIONAL DE SALUD DE ARAUCA (E), AL RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 01 - 1471 DE 11 DE MAYO DE 1993, QUE HABÍA NEGADO AL SEÑOR F.G.M. LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DROGAS LA REBAJA NO. 2, LA REVOCÓ Y, EN CONSECUENCIA, LE CONCEDIÓ LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA DICHO ESTABLECIMIENTO.

I.2. - En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en esencia, los siguientes cargos de violación:

1o.): VIOLACIÓN DE NORMA SUPERIOR.

El artículo 5o. de la Resolución No. 10911 de 1992, expedida por el Ministerio de Salud, fue desconocido, por cuanto la resolución No. 01 - 1471 de 11 de mayo de 1993, negó la licencia de funcionamiento para Drogas La Rebaja No. 2, por desconocimiento de la primera de las resoluciones citadas, que establece que la distancia mínima entre una y la otra droguería debe ser de 150 metros.

Como el señor F.G. no allegó la certificación de Planeación Municipal, del Instituto G.A.C. o de la oficina que hiciera sus veces, donde constara la distancia mínima a que se ha hecho referencia, no fue desvirtuado el fundamento legal de la resolución que negó la licencia de funcionamiento, y, por ende, no podía ser subsanada dicha omisión a simple criterio de quien expidió el acto administrativo demandado.

2o.): FALSA MOTIVACIÓN POR INEXISTENCIA DEL OBJETO DE LA DECISIÓN.

La resolución demandada ignorando los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para la resolución que negó la licencia de funcionamiento, la revocó y concedió la licencia con argumentos que no corresponden a la verdad, toda vez que dicha licencia recayó sobre un objeto inexistente, pues a la fecha de expedición de la resolución demandada (25 de mayo de 1993), el local no reunía los requisitos contenidos en el artículo 4o. de la resolución No. 10911 de 1992, los cuales deben ser previos y no posteriores a la decisión.

3o.): FALSA MOTIVACIÓN POR ERROR DE DERECHO.

Si la Resolución No. 01 - 1471 de 11 de mayo de 1993, negó la licencia de funcionamiento en cuestión, por cuanto no reunía los requisitos del artículo 5o. de la Resolución No. 10911 de 1992, para que se pudiera revocar dicho acto administrativo el interesado debió presentar la certificación que hizo falta cuando solicitó la licencia de funcionamiento, cuestión que no sucedió, no habiéndose por tanto desvirtuado los fundamentos de derecho de la primera resolución mencionada.

I.3. - A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, el cual culminó con la sentencia de 21 de marzo de 1995, que fue oportunamente apelada por la apoderada del actor.

  1. - LA SENTENCIA...

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