Sentencia nº 728 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Septiembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609100

Sentencia nº 728 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Septiembre de 1995

Fecha14 Septiembre 1995
Número de expediente728
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO

Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco ( 1995 ).

Radicación número: 728

Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Referencia: Referencia: Consulta del Departamento Nacional de Planeación sobre la vigencia de los Certificados de Desarrollo Turístico. El señor Director del Departamento Nacional de Planeación formula a la Sala la consulta en los siguientes términos textuales:

"Durante la década de los años sesenta el desarrollo turístico colombiano era incipiente, y la capacidad hotelera insuficiente, lo que motivó al Gobierno Nacional a crear incentivos tributarios con miras a desarrollar la oferta de establecimientos hoteleros en el país.

Para tales efectos se expidió la ley 60 de 1968, en la cual se crearon los Certificados de Desarrollo Turístico - CDT -, se establecieron estímulos a la industria del turismo y se dictaron otras disposiciones. De acuerdo con el artículo 7 de esta ley, los Certificados de Desarrollo Turístico sirven para pagar, por su valor nominal, toda clase de impuestos nacionales, se emiten al portador, son libremente negociables, no devengan intereses, no gozan de exenciones tributarias y constituyen renta gravable para sus beneficiarios directos.

Este incentivo fue derogado en su totalidad por el decreto de emergencia económica 2053 de 1974, al establecer en su artículo 143: "Deróganse las normas anteriores en materia de impuestos sobre la renta, complementarios adicionales, recargos y especiales, que sean contrarios al presente decreto y en especial: (…) los artículos 7 a 14 inclusive y 20 de la ley 60 de 1968".

Posteriormente, los certificados de desarrollo turístico fueron creados nuevamente mediante decreto 2272 de 1974, y reglamentados en su totalidad con el decreto 1361 de 1976.

El artículo 1 del decreto 1361 de 1976 califica la naturaleza jurídica de los certificados de desarrollo turístico cuando dice: "Los certificados de desarrollo turístico son un estímulo de beneficios fiscales para el fomento de las inversiones en establecimientos hoteleros o de hospedaje que tengan señalada importancia para el desarrollo turístico del país, o en sus ampliaciones o mejoras sustanciales".

El decreto 2272 de 1974, tenía el carácter de decreto legislativo, como quiera que fue expedido en desarrollo del decreto 1970 de 1974, de emergencia económica, el cual fue declarado constitucional en sentencia de 5 de noviembre de 1974 de la Corte Suprema de Justicia.

En esta oportunidad la Corte Suprema consideró que el ejecutivo podía crear normas de carácter tributario, con vigencia permanente. No obstante, en relación con la declaratoria de emergencia económica de 1982, la misma Corte rectificó su criterio anterior, al señalar que a través de los referidos decretos no era posible dictar normas tributarias de carácter permanente, y así lo expresó en sentencia de 23 de febrero de 1983.

La Constitución de 1991, por su parte, le señala a los decretos de emergencia económica, mediante los cuales se establecen nuevos tributos o se modifiquen los existentes, una vigencia temporal ( art. 215).

Con base en lo expuesto es preciso concluir, sin entrar a analizar el aspecto de fondo, que el decreto 2272 de 1974, al regular una materia impositiva y modificar el régimen vigente, creando un beneficio fiscal ( art. 1 decreto 1361 de 1976) de carácter permanente, dejó de regir al ser expedida la Constitución de 1991, como quiera que sólo podía regir por una vigencia fiscal, la cual ya concluyó. De lo contrario estaría en oposición a la Constitución de 1991".

Antecedentes

Vigente la Constitución de 1886, el Congreso Nacional expidió la ley 60 de 1968 cuyo objeto consistió en el fomento y la protección al turismo que, como fuente generadora de divisas y como actividad que origina trabajo nacional, es industria fundamental para el desarrollo económico del país y será...

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