Sentencia nº 7284 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Octubre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609676

Sentencia nº 7284 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Octubre de 1995

Fecha17 Octubre 1995
Número de expediente7284
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

Santa fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 7284

Actor: QUIMICA INDUSTRIAL Y TEXTIL S.A. (QUINTEX)

Demandado: MUNICIPIO DE YUMBO

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del municipio de Yumbo contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 6 de marzo de 1995 estimatoria de las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

En abril 30 de 1992, presentó la declaración y liquidación privada de impuesto de industria y comercio para la vigencia fiscal de 1992, liquidando impuesto mensual de industria y comercio por $13.088.264.00, pero sin liquidar el impuesto complementario de avisos y tableros por considerar que no es sujeto pasivo de tal impuesto, por no darse los requisitos señalados en el literal k) del artículo 1º de la Ley 97 de 1913.

Mediante Resolución 288 de abril 7 de 1993, proferida por la División de Rentas y notificada por edicto desfijado el 28 de abril de 1993, se fijó la suma de $13.088.264.00, mensuales por concepto de industria y comercio, es decir, fue confirmada la liquidación privada por este concepto, y se fijó la suma de $1.963.240.00 por impuesto complementario de avisos y tableros.

El 4 de mayo de 1993, dentro del término legal fueron interpuestos los recursos de reposición y apelación, que se decidieron mediante Resolución 027 de agosto 3 de 1993, que al resolver la reposición confirmó la decisión.

La Resolución 027 de agosto 3 de 1994, no le fue notificada ni personal ni por edicto, sino anexa a una carta mediante la cual el jefe de la División de Rentas le notifica que “el recurso de Reposición se ha resuelto por medio de la Resolución 027 emanada de la División de Rentas de la Secretaría de Hacienda y subió en apelación al Despacho del señor Alcalde”.

Sustentado el 13 de agosto de 1993, el recurso de apelación contra las dos Resoluciones (027 y 288), se recibieron dos comunicaciones, en las cuales provenientes del J. de la División de Rentas, una fechada en agosto 12 informaba, que por un error involuntario se había confundido la página 2 de la Resolución 027 de agosto 2 de 1993, por lo que solicitan colaborar y enviarla a esa dependencia y anexar la correspondiente, y, en la otra comunicación fechada en agosto 12 de 1993, le notifican...

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