Sentencia nº 1471 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Noviembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52610485

Sentencia nº 1471 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Noviembre de 1995

Fecha28 Noviembre 1995
Número de expediente1471
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 1471

Actor: CESAR E.M.R.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 17 de julio de 1995, por la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia denegó las súplicas de la demanda que solicitó la nulidad de la elección como Alcalde del municipio de Liborina (Antioquia) del señor F.E.M.U., para el período 1995 - 1997.

ANTECEDENTES

El demandante de la referencia, mediante apoderado debidamente constituido, en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, solicita que se decrete la nulidad de la elección como Alcalde del municipio de Liborina (Antioquia) del señor F.E.M.U., contenida en el acta parcial de escrutinio, proferido por la Comisión Escrutadora Municipal de fecha 2 de noviembre de 1994.

Como consecuencia de lo anterior, se ordene un nuevo escrutinio, excluyendo los votos nulos, aquellas tarjetas con más de una marca, aquellas que excedan el número de personas que sufragaron en la mesa correspondiente, aquellas en las que falte las firmas de los jurados de votación y los sufragios, la mesa número 1 del puesto de votación de la cárcel municipal por la homogeneidad política en la conformación del jurado.

Realizado lo anterior se anule la credencial al alcalde elegido, se proceda a declarar como tal y se le expida la credencial a C.E.M.R., si lo favorece el escrutinio.

Los hechos narrados en el libelo se resumen así:

  1. El domingo 30 de octubre de 1994 se efectuaron las elecciones en el municipio de Liborina.

  2. Efectuado el escrutinio, el señor F.E.M.U. obtuvo el mayor número de votos, seguido por el señor C.E.M.R..

  3. Como resultado de lo anterior, mediante Acta Parcial de Escrutinio, fechada el 2 de noviembre de 1994, se hizo la declaratoria de elección del señor F.E.M.U..

  4. En la diligencia de escrutinios municipales, el candidato C.E.M.R. presentó 10 impugnaciones correspondientes a las 10 mesas de votación de la cabecera municipal, cárcel municipal y corregimientos de San Diego. El Carmen de la Venta y La Honda, las cuales no fueron decididas durante los escrutinios del 2 de noviembre de 1994.

    Las impugnaciones se basaron en los siguientes hechos:

    4.1. Mesa 4 del corregimiento de San Diego. Excedente de votos con relación al número de ciudadanos que podían votar en ellos.

    4.2. Mesa 4 del corregimiento de San Diego. El tarjetón 036 carece de firmas de los jurados.

    4.3. Mesa 1 del corregimiento de San Diego. El tarjetón 018 presentaba marcas en más de una casilla y fue contabilizado.

    4.4. Mesa 2 del corregimiento de El Carmen de la Venta. Se contabilizó el tarjetón 261, a pesar de presentar marcas en más de una casilla.

    4.5. Mesa 1 del corregimiento de El Carmen de la Venta. Situación idéntica a la anterior con el tarjetón 218.

    4.6. Mesa 1 de la cárcel municipal. El jurado era completamente homogéneo.

    4.7. Mesa 2 de la cabecera municipal. Se tuvieron en cuenta los resultados para la Asamblea, aun cuando se carecía de las firmas de los jurados.

    4.8. Mesa 4 de la cabecera municipal. Fue computado el tarjetón 252, con más de una marca.

    4.9. Mesa 6 de la cabecera municipal. Los tarjetones 048 y 203 fueron tenidos en cuenta a pesar de tener varias marcas en varias casillas.

    4.10. Mesa 2 del corregimiento de La Honda. Se computó el tarjetón 021 aunque carecía de firmas de los jurados de votación.

  5. En vista de lo anterior, el señor M.R. interpuso el 2 de noviembre a las 11:50 a.m., recurso de apelación que le fue admitido.

  6. El 2 de noviembre de 1994, la Comisión Escrutadora expidió el Acta General de Escrutinio Municipal, donde se ratifica en los resultados del Acta Parcial de Escrutinio. En ésta se manifiesta que el cierre de los escrutinios fue a las 11:45 a.m. cuando en realidad fue a las 11:50 a.m. Manifiesta que tacha de falsa la hora de terminación.

  7. El 3 de noviembre la Asistente Jurídica de la Procuraduría Provincial de Medellín, expidió el informe evaluativo número 008, donde manifestó haber comprobado los siguientes hechos durante los escrutinios del 1º de noviembre:

    – Que la Comisión escrutadora declaró la nulidad de 4 tarjetones, por los hechos expuestos en el documento citado, concluyendo que hubo desinformación, ya que en adelante se tomaron como válidos los que encontraron en circunstancias semejantes (leve rayón equivalente a una coma del mismo color), y así se ha debido proceder desde el principio.

    – Que las 8:45 p.m. del 1º de noviembre de 1994 se suspendieron los escrutinios, hasta las 9:00 a.m. del día siguiente.

    – Que el 2 de noviembre, estando en términos, la Comisión Escrutadora conociendo un recurso de apelación, presentado por el candidato C.E.M.R., “no efectuándose la elección de alcalde, ni concejales electos para la corporación edilicia y menos aún la expedición de credenciales, dándole fin a los mismos en la última fecha señalada, siendo las 11:50 a.m.” (fl. 43).

  8. Con fecha 3 de noviembre, sin embargo, la Comisión expidió la credencial, eligiendo al señor F.E.M.U., como Alcalde Popular de Liborina.

  9. En esta misma fecha, el Oficio número 124 de la Comisión Escrutadora Municipal dio respuesta en forma extemporánea y por fuera de diligencia a cuatro asuntos planteados en el memorial presentado el 1º de noviembre de 1994, por el señor M.R.. Este oficio fue recibido el día 11 del mismo mes y año, a las 3:15 p.m.

  10. El 7 de noviembre, los Delegados del Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 002 de 1994, se abstienen de considerar las peticiones presentadas por el señor M., argumentando que el recurso se presentó el 2 de noviembre, a las 11:50, en forma extemporánea, de tal supuesto deduce que no adquiere competencia para resolver el petitorio.

  11. Ese mismo día, el interesado interpuso recurso de reposición contra la Resolución 002 de noviembre 7 de 1994.

  12. El 8 de noviembre, los Delegados del Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 013 de 1994, se ratificó en los mismos argumentos, denegando la reposición.

  13. Como quiera que los Delegados de la Comisión Escrutadora Departamental descubrieron irregularidades en los escrutinios municipales de Liborina, resolvieron remitir, mediante Oficio número 2352 del 10 de noviembre de 1994, copia de las actas de escrutinio al Procurador Departamental para que investigara.

    Invoca como violados el artículo 1º, numerales 1º y 3º y artículo 2º del Decreto...

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