Sentencia nº 748 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 29 de Noviembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52610611

Sentencia nº 748 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 29 de Noviembre de 1995

Fecha29 Noviembre 1995
Número de expediente748
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente : JAVIER HENAO HIDRON

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Radicación número: 748

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Referencia: Gastos de administración de los dineros provenientes de las

contribuciones parafiscales agropecuarias.

La consulta se refiere a los contratos que con el objeto de recaudar contribuciones parafiscales agropecuarias suscribe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con asociaciones de fomento agroindustrial, tales como : Federación Nacional de Arroceros, Federación Nacional de Cacaoteros, Federación Nacional de Cerealistas, Federación Nacional de Productores de Panela, Federación Nacional de Ganaderos, Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Federación Nacional de Avicultores de Colombia, Federación Nacional de Productores de Hortalizas y Frutales.

Se trata de definir, concretamente, si los gastos de administración correspondientes a dichos contratos deben ser asumidos con los recursos que destina cada Fondo de Fomento durante la

correspondiente vigencia para el cumplimiento de su objetivo legal, o, con cargo al porcentaje determinado como contraprestación por el recaudo y administración de las cuotas, previsto en las normas legales pertinentes y en el texto del contrato.

Textualmente expresa el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural :

"Los gastos administrativos generados como consecuencia de la administración que, a través de contratos suscritos con este Ministerio corresponde efectuar a las respectivas Federaciones sobre los recursos provenientes del pago de las cuotas de fomento referidas en esta consulta, deben sufragarse:

  1. ¿ Con cargo al porcentaje de la contraprestación que se estipule en el correspondiente contrato celebrado con la entidad administrativa ?, o

  2. ¿ Deben ser asumidos con cargo a los demás recursos recaudados por el Fondo diferentes del monto de la contraprestación estipulada ?, o

  3. ¿ Pueden ser asumidos con cargo a la contraprestación y a los demás recursos del Fondo ?".

LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE :

  1. Contribuciones parafiscales.- El concepto de parafiscalidad fue admitido en la Carta Política por el constituyente de 1991, entendiendo por tal un régimen de intervencionismo económico y fiscal tendiente a poner en marcha y hacer viable una serie de recursos con destinación específica que, generalmente manejados por fuera del presupuesto general de la Nación, son regulados por la

    ley para ser administrados y a veces también recaudados por

    organismos de economía dirigida, o por organizaciones gremiales o de previsión social, con el propósito de defender intereses de la comunidad o de un subsector de la economía, en relación con los cuales "el peso de la tributación tradicional sería insoportable". Por eso, según el ponente del proyecto en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, la imposición parafiscal exhibe una imagen de originalidad que no se involucra con la del impuesto ni con la de la...

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