Sentencia nº 743 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Diciembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52610729

Sentencia nº 743 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Diciembre de 1995

Fecha01 Diciembre 1995
Número de expediente743
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente : CESAR HOYOS SALAZAR

Santa Fe de Bogotá, D.C., primero (1o.) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Radicación número: 743

Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE

Referencia: Presupuesto de inversión.

Con fundamento en los antecedentes que más adelante se sintetizan, el señor Ministro de Transporte, doctor J.G.M., formula a la Sala la siguiente consulta:

"Puede la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, continuar atendiendo el pago de las obligaciones adquiridas por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., F.S.A., para la realización de las obras mencionadas, con el rubro correspondiente a recursos de inversión ?".

  1. ANTECEDENTES

El 9 de octubre de 1992, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional celebraron un convenio interinstitucional con el Departamento

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por medio del cual aquellos encargaron a éste de gestionar un crédito con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- Findeter, para que con ese dinero, administrado mediante fiducia, realizara las obras de adecuación y remodelación del terminal aéreo del aeropuerto S. de la Isla de San Andrés. Por su parte, el Departamento y el Fondo Aeronáutico Nacional se obligaron a prestar asesoría jurídica y técnica, a hacer entrega de un proyecto de pliego de condiciones para adelantar la licitación y posterior contrato de las obras requeridas en el aeropuerto, a ceder al Departamento Archipiélago los recursos provenientes de la operación del terminal que sean necesarios para cubrir la contrapartida y los pagos del crédito que obtenga éste con la Findeter S.A., y a continuar con la administración y mantenimiento de la infraestructura del aeropuerto hasta tanto se produzca la descentralización.

El Departamento Archipiélago gestionó y obtuvo de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., por conducto del Banco del Estado, un crédito por $3.254.920.000.oo. Para utilizar los recursos del empréstito en las obras objeto del convenio se le otorgó un plazo de catorce meses, contado a partir de la fecha de aprobación de la operación de redescuento por parte de FINDETER, y para pagar la deuda se le concedió un plazo de siete años, contado a partir de la fecha del primer desembolso, siendo los dos primeros años un período de gracia. La amortización se pactó hacerla en cuotas trimestrales vencidas, de acuerdo con la tabla de amortización establecida por Findeter.

Con fecha 31 de diciembre de 1992, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - Fondo Aeronáutico Nacional, suscribió un contrato de prenda en favor del Banco del Estado sobre los ingresos denominados: "tasa aeroportuaria del servicio nacional e internacional, aterrizaje nacional e internacional, parqueo nacional e internacional, arrendamiento y otros del aeropuerto S. de San Andrés", hasta por el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda ..., durante el término de siete años y/o por todo el tiempo que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tenga obligaciones pendientes para con el Banco del Estado, en razón al contrato de empréstito mencionado" (cláusula segunda).

Para hacer efectiva la prenda, el Fondo se obligó a consignar el porcentaje correspondiente a la tasa aeroportuaria durante todo el tiempo en que hubiere algún saldo pendiente a cargo del Departamento Archipiélago en razón del empréstito (cláusula tercera). Se acordó además, que los recursos de la pignoración no podían ser inferiores

a las cantidades necesarias para atender el servicio de la deuda y el contrato de empréstito (parágrafo cuarto).

El Departamento Archipiélago de San Andrés celebró el contrato de fiducia con la Fiduciaria Cafetera S.A., Fiducafé, encargándola de administrar los dineros y de celebrar los contratos de obra pública e interventoría necesarios para cumplir con el objeto del convenio.

Finalmente precisa el consultante, que las obras a que se refiere el convenio interadministrativo celebrado el 9 de octubre de 1992, "las ejecutó el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por cuenta y a favor del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - Fondo Aeronáutico Nacional, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil".

2. CONSIDERACIONES

FUNDAMENTOS JURIDICOS.

2.1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL Y FONDO AERONAUTICO NACIONAL.

Para el 9 de octubre de 1992, fecha en que se celebró el convenio interinstitucional, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional estaban regulados por la ley 3a. de 1977 y el decreto ley 2332 del mismo año.

De conformidad con esas normas al Departamento Administrativo...

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