Sentencia nº 9270 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Diciembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52611235

Sentencia nº 9270 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Diciembre de 1995

Número de expediente9270
Fecha15 Diciembre 1995
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santa Fe de Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 9270

Actor: J.V.L. Y OTRO

Demandado: BANCO DE LA REPUBLICA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 3 de noviembre de 1993, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual denegó las súplicas deprecadas en el libelo demandatorio.

LA DEMANDA

En el libelo demandatorio, visible a folios 7 - 24, se impetra la nulidad de las Resoluciones números 018 de 2 de septiembre de 1992, expedida por el Banco de la República, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de J.V.L. del cargo de Auxiliar de la Casa de Moneda en Ibagué y número 019 de la misma fecha, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de M.C.R.V., del cargo de Auxiliar de Personal de la misma entidad, con efectos fiscales a partir del 7 de septiembre de 1992.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se pide el reintegro de cada uno de los demandantes a los cargos que ocupaban al momento del retiro o a otros de igual o superior categoría y remuneración y reconocerles y pagarles todos los sueldos, gastos de representación, primas técnicas o de cualquier otra naturaleza, subsidios, bonificaciones, viáticos y toda clase de suplementos salariales y / o prestacionales que hubieren dejado de devengar durante el tiempo de la desvinculación; y que se reconozca, para todos los fines y legales, que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio. Que se condene igualmente a la demandada a pagar a los actores todos los daños y perjuicios de orden moral que se les causaron con el despido y sus antecedentes. Que se declare que la entidad demandada tiene derecho a repetir contra la persona y bienes del responsable conexo por todos los perjuicios que les hubiere ocasionado con el proferimiento ilegal de los actos impugnados. Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos que señalan los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Como hechos que sirven de sustento a las anteriores pretensiones se narran los siguientes:

Los actores se vincularon a la demandada mediante una relación de derecho administrativo, desempeñando sus funciones con honestidad, dedicación y eficiencia.

No...

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