Sentencia nº 767 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Diciembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52611358

Sentencia nº 767 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Diciembre de 1995

Fecha19 Diciembre 1995
Número de expediente767
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995)

Radicación número: 767

Actor: MINISTRO DE RELACIONES EXTERIOR

El Ministro de Relaciones Exteriores formuló a la Sala la siguiente consulta:

"Se debe entender que todos los cargos de la Cancillería de nivel igual o superior a T.S. de Relaciones Exteriores y sus equivalentes es decir de profesional universitario en adelante, deben ser considerados como de Carrera Diplomática, independientemente que su nomenclatura y denominación corresponda a la de los cargos de Carrera Administrativa?

En el Ministerio de Relaciones Exteriores existiría la Carrera Administrativa únicamente para la provisión de los niveles TECNICO Y ASISTENCIAL?

Que sucedería con los funcionarios pertenecientes al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ingresaron o ascendieron mediante concurso y se encuentren inscritos en la Carrera Administrativa, respecto a los cargos que ostentan de Profesional Especializado y Profesional Universitario?

La motivación de la consulta sintetiza en el siguiente aparte su justificación:

El Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de la política de modernización del Estado del Gobierno Nacional, reestructuró en dos oportunidades la planta de la cancillería. La primera reestructuración se realizó con la Ley 11 de 1991; y sus decretos de planta (Decretos 2924 de diciembre 31 de 1991 y 374 de febrero 25 de 1993) los cargos de esta nueva estructura organizacional se acogieron en el Decreto-Ley 10 de 1992, para establecer las equivalencias. La segunda reestructuración se desarrolló por el decreto 2126 de 1992 y sus decretos de planta (decretos 609 de 1993; 738 de 1993; 493 de 1994; 729, 759 y 897 de 1995), los cuales crearon, suprimieron y modificaron las denominaciones y/o los cargos de la planta establecida por la Ley 11, creando así una discrepancia de cargos con las citadas en el estatuto en mención".La Sala considera:

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

La organización de la carrera de los empleos en los diferentes órganos y entidades del Estado, tiene fundamento en el artículo 125 de la Constitución Política y está prevista como norma general. A continuación la Carta señala cargos de libre nombramiento y remoción exceptuados del sistema, como los de elección popular, los de los trabajadores oficiales y, "los que determine la ley".

La Constitución señala además que la regla común para la designación de los servidores públicos sin régimen especial fijado en la ley, es el concurso público y que en la organización de la carrera, el ingreso y ascenso respecto de los diferentes empleos, debe obedecer a señalamientos de requisitos y condiciones que permitan determinar los méritos y calidades de los aspirantes, advirtiendo que el retiro sólo puede ocasionarse por: violación del estatuto disciplinario, calificación no satisfactoria y, "las demás causales previstas en la Constitución y la ley", para concluir que la filiación política, no puede ser tenida en cuenta en el proceso de provisión de los cargos públicos.

El texto del artículo 125 de la Constitución Política, es:

"Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción".

LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR

En concordancia con la disposición constitucional, el decreto extraordinario 10 de 1992, que contiene la reglamentación vigente de la carrera diplomática y consular, con fundamento en...

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