Sentencia nº 2604 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Enero de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616159

Sentencia nº 2604 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Enero de 1994

Número de expediente2604
Fecha21 Enero 1994
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 2604

Actor: O.M.B.R.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: RECURSO DE REPOSICION

Se decide el recurso de reposición oportunamente interpuesto por la apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra el auto de 24 de septiembre de 1993, en cuanto en su punto III decretó la suspensión provisional de los efectos de los párrafos tercero a sexto de la circular externa No. 003013 de 25 de junio de 1993, expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.I - . LA PROVIDENCIA RECURRIDAPara decretar la suspensión provisional de los efectos de los párrafos aludidos se arguyó lo siguiente:

Si bien es cierto que la Dirección de Aduanas Nacionales, hoy Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tiene la facultad de hacer liquidaciones oficiales de corrección, conforme al artículo 70 del Decreto Reglamentario 1909 de 1992, entre otras causales, por erróneo diligenciamiento del formulario, también lo es que dicha facultad, en cuanto concierne a las importaciones temporales de largo plazo precisadas en la resolución acusada, no puede aplicarse en forma retroactiva para cobijar situaciones acaecidas con anterioridad al 25 de junio de 1993, fecha en que fue expedida aquella, toda vez que sólo a partir de esta fecha se adoptó un criterio sobre las mercancías que podían ser objeto de importación temporal de largo plazo y por lo mismo no puede predicarse error en el diligenciamiento de un formulario cuando las causas constitutivas del mismo, no habían sido determinadas en la época en que se hizo la declaración de importación respectiva.II - . FUNDAMENTOS DEL RECURSOLa recurrente plantea los siguientes motivos de discrepancia con el proveído impugnado, los cuales pueden sintetizarse así:

1o): La solicitud de suspensión provisional formulada por el actor no se ciñe a las exigencias previstas en el artículo 152 del C.C.A., ya que esta disposición requiere que aquella se sustente en escrito separado y que haya una manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la nulidad propuesta.

Si...

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