Sentencia nº 579 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Enero de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616193

Sentencia nº 579 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Enero de 1994

Fecha26 Enero 1994
Número de expediente579
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO

Santafé de Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Radicación número: 579

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA

Referencia: Consulta del Ministerio de Agricultura, relacionada con la interpretación del inciso 1o. del artículo 355 de la C.N. y el Acuerdo No. 012 de 1984 emanado del Concejo Municipal de Florencia (Caquetá).

El señor Ministro de Agricultura, doctor J.A.O.G., formula a la Sala la consulta en los siguientes términos textuales:

ANTECEDENTES
  1. La Ley 64 de 1936, en su artículo primero ordenó ceder al municipio de Florencia, capital de la Comisaría Especial del Caquetá (hoy Departamento), el área que para su población urbana determinó el Decreto No. 547 del 10 de octubre de 1912, del Ministerio de Gobierno.

  2. El artículo 3o., ibídem, estableció la obligación al Municipio de Florencia de transferir a título gratuito a los colonos que tuvieren edificada casa de habitación o que llegaren a edificarla en lo sucesivo dentro del área que se adjudica el dominio y propiedad de los respectivos lotes.

  3. Mediante la Ley 97 de 1963, se ordenó al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Agricultura, que en el término improrrogable de noventa (90) días formalizara por Escritura Pública la cesión decretada por la Ley 64 de 1936. En cumplimiento de dicha ley el Ministerio de Agricultura protocolizó mediante Escritura Pública No. 216 otorgada el 12 de abril de 1964 en la Notaría Unica del Circuito de Florencia (Caquetá), la resolución No. 2062 del 6 de abril de 1964, del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

  4. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por la citada resolución 2062 de 1964 y como administrador de las tierras baldías de propiedad de la Nación, adjudicó al Municipio de Florencia (Caquetá) el área baldía que le fue cedida por virtud del artículo 1o. de la Ley 64 de 1936.

  5. Con fundamento en dichas normas el Concejo Municipal de Florencia, mediante Acuerdo No. 012 de 1984 ordenó transferir a título gratuito los lotes de terreno que estuvieran edificados a favor de personas que demostraran sumariamente una posesión privada no inferior a cinco (5) años; transferencia que se hizo efectiva a favor de algunos de los beneficiarios, quedando pendiente el trámite correspondiente para otras personas con igual derecho a la adjudicación.

CONSULTA

PRIMERO

¿Existe incompatibilidad entre las leyes citadas y el Acuerdo No. 012 de 1984 emanado del Concejo Municipal de Florencia (Caquetá), con el inciso primero del artículo 355 de nuestra Constitución Política?

SEGUNDO

¿Es procedente o no darle aplicación a las leyes y acuerdos enunciados anteriormente"?.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - Antecedentes.

    1. Mediante el artículo 1o. de la Ley 64 de 1936, se cedió al municipio de Florencia (Caquetá), "el área que para su población urbana determinó el Decreto No. 547 del 10 de octubre de 1912 del Ministerio de Gobierno, comprendida por los siguientes linderos: tomando por punto de partida el nacimiento del zanjón o arroyo de Florencia, éste, agua abajo...

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