Sentencia nº 4756 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Marzo de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616583

Sentencia nº 4756 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Marzo de 1994

Número de expediente4756
Fecha18 Marzo 1994
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALVARO LECOMPTE LUNA

Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 4756

Actor: JULIO CESAR DIAZ PERDOMO

Referencia: DECRETOS DEL GOBIERNO

El ciudadano J.C.D.P. en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 418 de 1976, por el cual se reglamenta el numeral 19 del artículo 184 de la Ley 4ª de 1913, que establece que corresponde a los alcaldes municipales nombrar y remover a todos los empleados municipales, tales como gerentes, directores o presidentes de los establecimientos públicos y de empresas industriales y comerciales de creación municipal, salvo aquellas designaciones que por constitución o ley estén atribuídos a otra autoridad.

Relata el actor que la ley mencionada en el numeral 19 del artículo 184 consagró como atribución de los alcaldes la de nombrar los empleados municipales, “siempre que la designación no esté atribuída a otra autoridad”, disposición que infringe el Decreto acusado por cuanto lo excede y modifica; que el citado texto legal fue derogado tácitamente por los artículos 26, 40 y 44 de la Ley 11 de 1986 conforme a los cuales la facultad nominadora en el sector descentralizado de la administración municipal corresponde a las autoridades que, según lo normado en la ley, se determinen en sus actos de creación o sus estatutos orgánicos, en tanto que en el orden central otorgaron al alcalde tales competencias; de modo que derogada la referida norma de la Ley 4ª de 1913, como se desprende del hecho de no haber sido codificada en el Decreto 1313 de 1986, quedó sin piso jurídico el decreto impugnado, sin embargo, éste “surte hoy efectos jurídicos, en cuanto es norma atendible para la definición de conflictos contencioso administrativos por hechos acaecidos durante su vigencia, aún no definidos.

En la demanda se citan como disposiciones transgredidas por el acto enjuiciado los artículos 2, 55, 76 numeral 1º., y 120 numeral 3º., de la Constitución Política, 184 numeral 19 de la Ley 4ª de 1913, 26, 40 y 44 de la Ley 11 de 1986 y 294 del Decreto 1333 de 1986, indicándose en el respectivo concepto de violación que la infracción de los preceptos constitucionales referenciados se produce porque no era necesario para el desarrollo del numeral 19) del artículo 184 de la Ley 4ª de 1913 expedir el Decreto 418 de 1976; porque el ejecutivo, so pretexto de reglamentar ese mandato legal, invadió competencias o funciones de la rama legislativa puesto que modificó el texto reglamentado, desbordando el poder reglamentario que le atribuye el numeral 3) del artículo 120 de la Carta a través del cual le es dable desarrollar lo que hay expreso en la Ley y lo que en esta está implícito, pero sin rebasar ni la letra, ni la intención, ni el propósito del precepto reglamentado y, del decreto acusado, en cuanto dispuso que correspondía a los alcaldes nombrar y remover todos los empleados municipales como los gerentes, directores o presidentes de los institutos descentralizados, con excepción de los que la constitución y la ley establecen que se nombren y remuevan por otra autoridad, fue más allá de la norma reglamentada, ya que ésta consagró dicha excepción en forma genérica “sin discriminar quien hiciera esa ‘atribución’ ”.

En tales...

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