Sentencia nº 7120 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Abril de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616655

Sentencia nº 7120 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Abril de 1994

Fecha03 Abril 1994
Número de expediente7120
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: DANIEL SUÁREZ HERNÁNDEZ

Santafé de Bogotá, D.C., marzo cuatro (4) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 7120

Actor: C.J.Z.B.

Demandada: LA NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

El señor C.J.Z.B., en ejercicio de la acción de restablecimiento del Derecho, por conducto de apoderado judicial, el 28 de noviembre de 1991 instauró demanda contra la Nación, representada por el Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de lograr las siguientes declaraciones:

" 1a. Que es nula la resolución No. 0313 80 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, fechada el 25 de julio de 1991, mediante la cual se negó la inscripción de propiedad privada del subsuelo impetrado por mi mandante.

"2a. Que por mantener su vigencia los títulos correspondientes, en cuanto al subsuelo se refiere, mi poderdante si es propietario comunitario o condueño en la cantidad o proporción que evidencian las pruebas, del subsuelo del inmueble denominado "El Emporio", antiguamente "Santiago de las Atalayas", identificado en la cédula real conferida a favor de don V. de la Zerda, y de los hidrocarburos que en él se encuentren. Cédula que se halla protocolizada en la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá bajo el No. 235 de enero 19 de 1945.

"3a. Que el Ministerio de Minas y Energía o, en su lugar la entidad que sea competente, debe inscribir a mi poderdante, señor C.J.Z.B. como propietario del inmueble identificado en el numeral anterior, en la cuantía o proporción que resulte acreditada en el proceso, específicamente del subsuelo y de los hidrocarburos que en él se encuentren" (folio 112).

Como fundamento de las anteriores pretensiones, se refieren en la demanda (folios 112 a 116) los hechos que aparecen relacionados así:

" 1o. - Mediante la real Cédula de 12 de noviembre de 1777, con la cual culminó la demanda de venta y adjudicación por el procedimiento de remate efectuada en favor del maestro V. de la Zerda en el año de 1766, el Rey don C.I. de España aprobó, confirmó y ratificó la adjudicación de tierras que se le hizo por los funcionarios competentes al citado de la Zerda, ubicadas en la Provincia de los Llanos de las Atalayas, que se comprenden, según el acta de Upía, hasta su término, y de ahí a la unión de la Nuya al Túa, y enseguida por el Nuya hasta las cimas de los Grandes Farallones y por dichas sierras a dar el río Upía, o sea habiendo precisado que la adjudicación incluía "todo lo que hubiese en dichas tierras... y además derechos y debajo de los límites y linderos" ya descritos.

"2o. - En septiembre del año 1777, el maestro V. de la Zerda, cura B. de la Parroquia de Garagoa, fundó con las referidas tierras que se le adjudicaron en el Llano de Casanare, una Capellanía laica con gravamen de misas a favor de sus familiares, en el orden y calidades allí determinadas para la sucesión de sus Patronos.

"3o. - Para preservarlos derechos originados en la adquisición efectuada por don V. de la Zerda, en el año de 1943, ante el Juzgado 2o. Civil del Circuito de Sogamoso y mediante el procedimiento de ley vigente por la época, se siguió un juicio de Capellanías. Este juicio terminó con la sentencia definitiva de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (octubre de 1944) en el cual se declaró como legítimo P. de las Capellanías laicas fundadas por el maestro V. de la Zerda, con todos los derechos y obligaciones del fundador', a P.S.M. de la Zerda Cárdenas, en su condición de legítimo hermano del último patrono R.Z.C., quien falleciera, R. en 1938 siendo soltero.

"4o. - P.S.M. de la Zerda, en su antedicha calidad y como titular de los derechos correspondientes sobre los bienes gravados, mediante la escritura No. 2921 de 6 de diciembre de 1944, de la notaría 5a. de Bogotá, vendió el 45% de sus derechos de dominio sobre los bienes adquiridos por el maestro V. de la Zerda mediante la antedicha adjudicación efectuada por la Corona Española según Real Cédula de 1777, ubicados en los Llanos de Casanare, a J.H.S.V. y P.D.J., y por medio de la escritura No. 2313 del 26 de julio de 1945, de la notaría Primera de Bogotá, vendió el 55% restante de sus derechos sobre dichos bienes a V.Z.C..

"5o. - Con el objeto de explotar el suelo y los productos naturales del subsuelo en el predeterminado territorio, sus condueños y S.J. constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada que se denominó 'Exploradora de El Emporio Ltda'. y a la cual aportaron los comuneros, entre otros bienes, su cuota de condominio indiviso en el terreno precitado localizado en el Llano de Casanare.

"6o. - La prenombrada sociedad fue legalmente disuelta y liquidada por escritura pública, y en la liquidación correspondiente les fue adjudicado a los comuneros de El Emporio (así denominado por los dueños de entonces el inmueble adjudicado al maestro de la Zerda por Cédula Real de 1777), las respectivas cuotas de dominio por ellos aportadas.

"7o. Por escritura No. 4643 de noviembre 5 de 1952, de la Notaría Séptima de Bogotá, V.Z.C. vendió a C.J.Z.B. la mitad de su dominio en el terreno de El Emporio, ya varias veces citado.

"8o. - Después de diversas transacciones, mediante escritura pública No. 4218 del 29 de diciembre de 1966, de la Notaría Octava del Círculo de Bogotá, 'Victa Victoria o M.V.Z.C." vende al doctor H.B.D. el 15% del 27 y medio por ciento de sus derechos en el inmueble anteriormente identificado (El Emporio).

"9o. - Mediante escritura pública No. 3061 del 15 de septiembre de 1867, el doctor B.D. vende al señor A.S.B. la 3a. parte del 15% de los derechos que tenía sobre el inmueble El E.V.V.Z.C. y C.J.Z.B., con fundamento en su condición de propietarios del inmueble requerido en exploración, se opusieron a la pretensión de la Shell Cóndor, dirigiéndose mediante apoderado a la Sala de Negocios Generales de la H. Corte invocando como fundamento de su oposición lo dispuesto en la Ley 160 de 1936 y en el decreto E.3050 de 1956.

" 11o. - La Shell - Cóndor desistió de su pretensión, desistimiento que fue admitido mediante resolución No. 1151 de noviembre 10 de 1962 del Ministerio de Minas y Petróleos.

" 12o. Mediante providencia de julio 9 de 1965, la extinta Sala de Negocios Generales de la H. Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado, doctor C.P.T., dictó sentencia dentro del proceso a que nos venimos refiriendo en los numerales que anteceden, decisión mediante la cual revocó el auto de la corporación que había declarado infundadas las excepciones propuestas, y con fundamento en el hecho de que la Shell - Cóndor había desistido de su pretensión, determinó que los opositores carecían de interés actual para obrar y en consecuencia declaró probada la excepción sustantivo temporal de inepta demanda.

"13o. - El 6 de febrero de 1987, los doctores H.B.D. (q.e.p.d.), J.A.B.R., C.J.Z.S., a través de apoderado, se dirigieron por escrito a la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol - con el "fin de propiciar una reunión como mecanismo para lograr un acuerdo" que solucionara el interés de dichos poderdantes. Con dicho memorial se presentaron: a) los originales de los poderes conferidos por las citadas personas para representarlos en la vía gubernativa; b) las copias autenticadas de las sentencias mediante las cuales se declaró legítimo patrono de la Capellanía laica fundada por don V. de la Zerda a R.Z.C. y a la muerte de éste a P.S.M.Z.C.; c) el certificado de tradición del inmueble descrito en la Cédula Real de 1777 otorgada a favor de don V. de la Zerda, y d) copia autenticada del plano levantado por el Instituto Geográfico A. Codazzi del inmueble descrito en la Referida Cédula Real otorgada a favor de don V. de la Zerda.

``14o. - Las conversaciones con Ecopetrol tuvieron un comienzo y un final estéril, como que no hubo el más mínimo interés de la empresa en examinar la situación que se le planteaba.

"15o. - En junio 19 de 1987 se solicitó al doctor F.D., Vicepresidente de Operaciones Asociadas, certificar si en el área comprendida por los linderos determinados en la Cédula Real de 1777 a favor de V. de la Zerda, Ecopetrol estaba desarrollando o proyectaba hacerlo en el futuro, alguna actividad petrolífera.

"16o. - Ante la violación de los términos legales (Decreto 01 de 19 84), el 14 de octubre de 1987 se envió una nueva carta al doctor F.D. solicitando dar respuesta ala petición de junio 19 / 87.

"17o. - Persistió Ecopetrol en la violación de los términos legales, y ante eso se envío el 1 de diciembre de 1987, otra carta, esta vez al Presidente de la empresa, requiriendo la respuesta solicitada en junio 19 de 1987.

" 18o. - El 21 de enero de 1988, casi un año después de la primera carta enviada a Ecopetrol, el Presidente de la empresa respondió que en la "Sección de Cartografía de la vicepresidencia de Exploración y Producción fueron revisados la copia del mapa tomado del original del Instituto G.A.C. y los mismos originales de las planchas cartográficas de ese Instituto. Con base en esa revisión quedó establecido que: 1 ... 2. El globo de terreno al que se refiere la escritura No. 235 del 19 de enero de 1945 de la Notaría Cuarta de Bogotá, mediante la cual se efectuó la protocolización de los documentos de V. de la Zerda, que tiene una extensión aproximada de 63.055 hectáreas, parcialmente está comprendida en el área de dos (2) contratos de asociación así: El contrato de asociación 'Upía A', suscrito con la compañía LASMO, en 23.500 hectáreas aproximadamente, que equivalente al 37% del área del "EMPORIO", y el contrato de asociación 'Upía B' suscrito con la misma compañía, en 2.720 hectáreas aproximadamente, que corresponden al 4% del área de 'EL EMPORIO..."

"Concluyó este documento expresando en cuanto a la decisión de la Empresa, ``que el Ministerio de Minas y Energía ha asumido el estudio y definición de la propiedad privada del petróleo con...

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