Sentencia nº 1355 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616741

Sentencia nº 1355 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 1994

Número de expediente1355
Fecha12 Julio 1994
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., doce de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 1355

Actor: E.G. TORRES

Demandado: REGISTRADURIA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE BOGOTA - NORTE Y SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sección Primera procede a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por el ciudadano E.G.T. a través de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., contra las Resoluciones números 000447 de 17 de noviembre de 1988 y 027 de enero 24 de 1989, proferidas por la Registraduría Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá - Norte y contra la Resolución número 3252 de 23 de agosto de 1989, proferida por el Superintendente de Notariado y Registro, a fin de obtener su nulidad y el consiguiente restablecimiento del derecho, " ... consistente en el registro de títulos escriturales corridos con las formalidades de ley ante Notario Público de la ciudad de Bogotá".

I - ANTECEDENTES

  1. - Los actos acusados

    Mediante el primero de los actos demandados, esto es, la mencionada Resolución No. 000447 de 1988 se dispuso excluir de los folios de Matrícula Inmobiliaria números 050 - 0953272 a 050 - 0953291 y 050 - 1095062 a 050 - 1095064, inclusive, los actos jurídicos contenidos en las escrituras públicas números 1022 de 18 de mayo de 1987 de la Notaría Treinta del Círculo de Bogotá y 1341 del 17 de junio de 1987 de la misma Notaría, de reforma al régimen de propiedad horizontal y de su adición respectivamente (art. 1o.); ordenar se efectuasen en todos los casos las salvedades pertinentes (art. 2o.) y señalar la fecha de su vigencia (art. 3o.) (fls. 12 a 14).

    El segundo de los actos enjuiciados, la Resolución No. 027 de 1989, resolvió adversamente al recurrente el recurso de reposición intentado contra la Resolución No. 000447 de 1988 (art. 1o.); concedió el recurso de apelación (art. 2o.); ordenó que se excluyesen de los folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 050 - 0953275 y 050 - 1095062 " ... el acto jurídico contenido en la escritura Pública número 231 de 4 de febrero de 1988, por efecto de la Resolución 447 de noviembre 17 de 1988",.(art. 3o.); ordenó el cierre y archivo de los folios de Matrícula Inmobiliaria 050 - 1095062 a 050 - 1095064, inclusive, también por efectos de la Resolución 447 de 1988 (art. 4o.); ordenó, igualmente, se efectuase en todos los casos las salvedades pertinentes (art. 5o.), enviar copia de la Resolución al archivo de la oficina (art. 6o.) y señaló la fecha de su vigencia (art. 7o.) (fls. 103 a 109).

    Mediante el tercero de los actos acusados se confirmó la Resolución No. 000447 del 17 de noviembre de 1988 (art. 1o.); se confirmaron los artículos 3o., 4o. y 5o. de la Resolución No. 027 de 24 de enero de 1989 (art. 2o.); se ordenó su notificación personal a los interesados (art. 3o.); se dispuso enviar copia de la providencia al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá - Norte (art. 4o.); se declaró agotada la vía gubernativa (art. 5o.) y se señaló la fecha de su vigencia (art. 6o.) (fls. 2 a 6).

  2. - Los hechos de la demanda

    Los hechos que la parte actora cita como fundamento de sus pretensiones, pueden asumirse así (fls. 87 a 93):

    Sobre un lote de terreno de su propiedad, situado en la Calle 148 No. 22A - 30 de Bogotá, la parte actora constituyó un edificio de apartamentos sujeto al régimen de propiedad horizontal. La Alcaldía Mayor de Bogotá aprobó su reglamento de copropiedad, el cual, junto con el proyecto de división del edificio, licenciado construcción, planos, cuadro de áreas, etc., fue elevado a Escritura Pública No. 147 de 7 de febrero de 1985, Notaría 30 del Círculo de Bogotá, registrada en los folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 050 - 0696727, 050 - 0696728 y 050 - 0696729, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

    En la citada Escritura Pública No. 147 se asignaron coeficientes de copropiedad a cada uno de los garajes que correspondían a los apartamentos, pero la parte actora, mediante Escritura Pública No. 1022 de 18 de mayo de 1987, de la citada Notaría, aclarada por Escritura N.1341 de 17 de ,junio de 1987 "...modificó los coeficientes de los garajes inicialmente asignados, rebajando el porcentaje con el propósito de construir dos garajes más para. visitantes, modificación que fue aprobada por - el Departamento de Planeación de Bogotá, D.E., en virtud de la licencia de construcción No. 036976 de 1 0 de junio de 1987. Esta escritura se registró en la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá bajo el No. de Matrícula 1095062, al 1095064".

    El 5 de marzo de 1987, por Escritura Pública No. 0418 de la misma Notaría Treinta, la parte actora transfirió a título de venta en favor de la señora R.M.G. de G. el apartamento No. 201 y los garajes Nos. 8 y 9 del citado edificio.

    "No obstante haber comprado la señora GARCIA DE GORDON el apartamento y los garajes precisados como cuerpo cierto, lo que supone la transmisión de la propiedad con el riesgo del deterioro y la pérdida o disminución de la cosa, la señora GARCIA DE G. impetró la revisión y estudio del acto administrativo de registro de la reforma del reglamento de propiedad horizontal, contenido en la Escritura No. 1022 de mayo 18 de 1987, corrida como ya se dijo en la Notaría 30 de Bogotá".

    La Registradora de Instrumentos Públicos del Circuito de Bogotá - Zona Norte, profirió la Resolución No. 000447 de 17 de noviembre de 1988, acusada, sin decretar ni practicar prueba alguna y sin oír en descargos a la parte actora. Este acto se fundamentó en el error cometido al ordenarse el registro de los actos Jurídicos contenidos en las Escrituras Nos. 1022 y 1341 de 1987, "por modificar los coeficientes de propiedad sin contar con la aprobación de todos los propietarios llevándose a cabo actos de disposición sin tener el derecho" (subrayas del actor).

    En el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de que se da cuenta en el párrafo anterior se expresó, entre otros aspectos, que con su expedición se habían excedido las facultades conferidas por el Decreto 1250 de 1970, pues los registradores no están habilitados legalmente para debatir derechos y obligaciones de los copropietarios, ni mucho menos para extinguir situaciones jurídicas concretas e individuales, sin el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en, el artículo 73, inciso primero del Decreto 01 de 1984, además de que tal competencia radica en los jueces civiles de la República, tal como lo regulan las leyes y decretos sobre propiedad horizontal.

    El J. de la Oficina Jurídica dictó un auto en el que se dio por desistida Ia petición formulada por la señora G. de G., el que fue apelado por su apoderado. Sin mediar pronunciamiento sobre el recurso interpuesto y omitiéndose el trámite establecido en el artículo 359 del C. de P.C., la Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá dictó la Resolución No. 000447 demandada, "...razón por la cual forzosamente hay que aceptar que el auto proferido por la oficina jurídica está vigente ya que no fue revocado".

    Al desatarse el recurso de reposición interpuesto contra el primero de los actos demandados, la funcionaria adoptó nuevas decisiones, contenidas en los artículos 3o. y 4o. de la Resolución No. 027 de enero 24 de 1989, los cuales, si bien tienen relación con las decisión adoptadas en la primera de ellas, no fueron debatidas en los recursos interpuestos. Al no haberse podido interponer recursos contra estas nuevas decisiones, se conculcó a la parte actora el derecho de defensa.

    El señor J.E.B.G., actuando como parte interesada en la Resolución No. 447 de 1988, sin haber adherido al recurso de apelación interpuesto, solicitó extemporáneamente adicionar su parte resolutiva, en el sentido de excluir " ... los actos jurídicos contenidos en la escritura pública No. 0231 corrida en la Notaría 30 de Bogotá, a la cual corresponden los folios de matrícula inmobiliaria números 0500953275 y 050 - 1095062, correspondientes a las compraventas de los garajes 3 y 12, respectivamente, de que da cuenta dicha escritura". Sobre esta solicitud no se corrió traslado a la parte actora, y sin dictarse una resolución adicional, como lo dispone el artículo 311 del C. de P.C., se resolvió en la Resolución No. 027 de 1989, acto también acusado, violándose así el derecho de defensa.

  3. - Las normas presuntamente violadas y el concepto de su violación

    El actor considera en su demanda que con la expedición de los actos acusados se violaron las siguientes normas, por las razones que se resumen a continuación (fls. 93 a 99):

    Primer cargo. - Violación de los artículos 73 y 74 del C.C.A., pues el acto de inscripción o registro de un título traslaticio o adquisitivo de dominio por constituir un derecho para el tradente y para adquirente no puede revocarse, no procederse a su exclusión o cancelación, pues se afectarían sus intereses, sin solicitar y obtener el consentimiento expreso y escrito " ... de mi poderdante que es por así decirlo, el titular del derecho que implica el registro de los títulos escriturarios mencionados".

    Segundo cargo. - Violación del artículo 35 del Decreto Ley 1250 de 1970, invocado como fundamento de uno de los actos impugnados, pues " ... dentro de las formas o maneras de corregir errores no está precisamente la de exclusión, revocación o cancelación de los actos administrativos de registro".

    Tercer cargo. - Violación del artículo 8o. de la Ley 16 de 1985, toda vez que las personas que acudieron ante la Registradora de Instrumentos Públicos para solicitar la cancelación o exclusión de los Folios de Matrícula Inmobiliaria de que dan cuenta los artículos 1o. de la Resolución 000447 de 1988 y 3o. de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR