Sentencia nº 6027 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Agosto de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616962

Sentencia nº 6027 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Agosto de 1994

Fecha08 Agosto 1994
Número de expediente6027
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: Carlos Arturo Orjuela Gongora

Santafé de Bogotá, D.C., agosto ocho (8) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación Número: 6027

Actor: C.G.V.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta respecto a la sentencia del 19 de junio de 1991 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proceso promovido por - CUPERTINO GONZALEZ VILLAMARIN contra las resoluciones 03996 del 25 de abril de 1983 y la No. 1978 del 5 de julio de 1983 emanadas de la Caja Nacional de Previsión Social.ANTECEDENTES

Los actos acusados reconocieron al demandante el derecho a sustituir la pensión de invalidez de L.V. de G., su esposa, únicamente por el lapso de 5 años, que en la vía gubernativa la entidad de Previsión no reconoció extender vitaliciamente, por lo cual apreció que se violó la Ley 12 de 1975 que estableció la sustitución pensional al cónyuge supérstite dentro de las limitaciones contenidas en ella. Por ello pidió declarar la nulidad de los actos y a título de restablecimiento del derecho dos súplicas subsidiarias, además de la condena al pago de "intereses sobre la obligación principal, desde que se hizo exigible hasta cuando se produzca su cancelación".(fl. 4).

La Caja Nacional de Previsión Social al momento de alegar en la primera instancia se opuso a las pretensiones, por que adujo de los antecedentes tanto de la Ley 33 de 1973 como la Ley 12 de 1975, tal como lo autoriza el artículo 27 del Código Civil, que la intención del congreso fue "brindarles a las viudas la sustitución pensional no figurando ni estableciéndose (sic) con exactitud una sustitución vitalicia para el viudo, de donde se deduce que los jueces no pueden y sólo le competen a él legislar de acuerdo con las necesidades actuales" (fl. 45 - 46).

El concepto del Ministerio Público favorable al demandante, evidencia cómo a L.V. de G. mediante la resolución 3550 de 1979 la Caja Nacional de Previsión le había reconocido una pensión de invalidez, la cual no se notificó por fallecimiento de la beneficiaria, originándose de inmediato el derecho de sustituir la pensión en forma vitalicia a su esposo C.G.V., es incuestionable que las peticiones de la demanda están llamadas a prosperar, en aplicación a la Ley 12 de 1975, que abolió la discriminación entre hombre y mujer al respecto (fls. 49 - 55).

En la sentencia consultada el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR