Sentencia nº 2701 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Agosto de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616981

Sentencia nº 2701 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Agosto de 1994

Fecha12 Agosto 1994
Número de expediente2701
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 2701

Actor: G.M.J.

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La Sección Primera procede a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por el ciudadano G.M.J., "... en mi calidad de Senador por la Circunscripción Especial, elegido por el Movimiento Organización Nacional Indígena de Colombia...'', a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., contra las resoluciones números 26 de 23 de julio, 31 de 9 de agosto y 38 de 13 de septiembre de 1993, proferidas por el Consejo Nacional Electoral.

  1. - ANTECEDENTES

    1. - Los actos demandados y las pretensiones de la demanda

      El ciudadano citado demandó ante esta Corporación la nulidad de las resoluciones referidas en el párrafo precedente, mediante las cuales, por la primera, el Consejo Nacional Electoral canceló la personería jurídica a la Organización Nacional Indígena de Colombia "ONIC", por la segunda negó el reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Indígena Colombiano "MIC" y, por la tercera, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la última de las citadas, en el sentido de confirmarla.

      A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene al Consejo Nacional Electoral restablecer la personaría jurídica al movimiento Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC - y que como consecuencia de ello se ordene a la misma Corporación el otorgamiento de personería jurídica al Movimiento Indígena Colombiano - MIC - .

    2. - Los hechos de la demanda

      Los hechos que el actor cita como fundamento de sus pretensiones pueden resumiese así (fls. 15 a 18):

      1. - El Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución No. 23 de 22 de agosto de 1991, otorgó personaría jurídica como movimiento político a la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC - , de conformidad con lo establecido en el artículo 35 transitorio de la Constitución Nacional.

      2. - De acuerdo con los Estatutos de la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC - , en reunión celebrada por su Junta Directiva el 13 de julio de 1991 decidió su participación en las elecciones para Senado de la República, con una lista única encabezada por el demandante, quien a la postre resultó elegido por la circunscripción especial, con la mayor votación.

      3. - El Secretario de la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC - , señor J.C.E., en escrito dirigido al Consejo Nacional Electoral de fecha 15 de abril de 1993, solicitó la cancelación de la personería jurídica de la organización.

        Ante esta circunstancia unilateral y antidemocrática, el actor presentó al Consejo Nacional Electoral escrito con fecha 20 de abril de 1993 manifestando su desacuerdo y acogiéndose a lo establecido en el artículo 108 de la constitución Nacional; es así que reclamó una personaría jurídica propia, ya que al momento de su inscripción como candidato al Senado de la República aportó las diez mil firmas y la caución que se le exigía, y en caso de no accederse a dicha petición, solicitó un plazo perentorio con el fin de cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Hasta la fecha dicho escrito no ha sido resuelto por la Corporación.

      4. - El día 6 de junio nuevamente J.C.E. solicitó al Consejo Nacional Electoral la cancelación de la personaría jurídica, a lo cual respondió la Corporación mediante la expedición de la resolución No. 26 de 23 de julio, ordenando la cancelación de la personaría jurídica de la Organización Nacional Indígena de Colombia.

      5. - El día 29 de julio el actor presentó al Consejo Nacional Electoral los estatutos, acta de fundación, etc., del nuevo movimiento político denominado - Movimiento Indígena Colombiano - MIC - , solicitando se le reconociera personería jurídica por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7o. de la Ley 58 de 1985.

      6. - El día 9 de agosto el Consejo Nacional Electoral expidió la resolución No. 31 mediante la cual negó la...

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