Sentencia nº 2604 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617268

Sentencia nº 2604 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 1994

Fecha15 Septiembre 1994
Número de expediente2604
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 2604

Actor: O.M.B. RICO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: ACCION DE NULIDADEl ciudadano O.M.B.R., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante está Corporación con el fin de que mediante sentencia se declare la nulidad del artículo 2o. de la resolución No. 0130 del 25 de junio de 1993 "Por la cual se modifica el artículo 6o. de la resolución No. 408 de 1992" y de la Circular Externa No. 003013 del 25 de junio de 1993, expedidas por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  1. - CAUSA PETENDI

    En apoyo de sus pretensiones el actor adujo los siguientes cargos de violación

    1o): Desviación de las atribuciones propias del funcionario

    La resolución No. 0130 de 25 de junio de 1993 está motivada en las facultades conferidas al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales por el literal f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992 y de conformidad con el artículo 40 del Decreto 1909 de 1992.

    Dicha resolución en su artículo 2o. al incluir las importaciones temporales de mercancías en arrendamiento con o sin opción de compra como importaciones temporales a largo plazo está reformando los artículos 222 a 224 del Decreto 2666 de 1984, modificados por los artículos 1o. del Decreto 1704 de 1991, que da autonomía e identidad propia a las importaciones temporales de mercancías en arrendamiento.

    Las facultades otorgadas en el referido artículo 13 literal f) no le permiten al Director cambiar el espíritu del legislador que es verdaderamente claro en la autonomía otorgada a las importaciones de leasing.

    Con la creación de la figura jurídica de importaciones temporales de mercancías en arrendamiento el legislador atiende la modalidad consistente en conservar el dominio del bien en su propietario original en el extranjero y entrar a Colombia con mero título de tenencia pero con la facultad de explotar el bien importado en forma temporal.

    El Decreto 1740 de 1991 en su artículo 1o. se acomoda a la realidad admitiendo esta figura indispensable y en el lo está empeñado el actual Gobierno con su política de apertura económica e internacionalización de la economía, pero el espíritu del legislador se ve truncado con la resolución acusada pues pareciera que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se aferrara a instituciones tan viejas como las importaciones temporales de corto y largo plazo y no admitiera cambio alguno en ellas, ya que por definición legal únicamente pueden ser objeto de importación temporal a largo plazo los bienes de capital. Y si para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las importaciones de mercancías en arrendamiento son una especie de importaciones temporales a largo plazo, solamente serían objeto de un contrato de leasing internacional los bienes de capital, lo cual es absurdo, pues éstos tienen en la práctica un manejo muy diferente a las mercancías objeto de contrato de arrendamiento financiero. Un bien de capital puede ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero, pero es una mentira que sea el único objeto del mencionado contrato.

    Si el Decreto 1740 de 1991 crea las importaciones temporales en leasing; el Decreto 1909 de 1992 reforma la normatividad aduanera y no las deroga; la resolución No. 473 de 1992 reglamenta las importaciones en leasing y la resolución No. 408 de 1992 reglamenta el Decreto 1909 del 1992 y las importaciones temporales y no toca para nada las de leasing, no puede una resolución sin ninguna motivación cambiar la voluntad del legislador.

    2o): Falsa motivación

    La resolución acusada invoca el artículo 40 del Decreto 1909 de 1992 para fusionar los conceptos de importaciones temporales a largo plazo e importaciones temporales de mercancías en arrendamiento.

    El artículo 40 mencionado se refiere únicamente a importación de mercancías de corto y largo plazo y en ningún momento, como ya se demostró, el Decreto 1909 de 1992 ha derogado los otros tipos de importaciones temporales. Por lo tanto, no puede motivarse la resolución acusada en dicho artículo 40, pues éste no está cambiando el régimen total de las importaciones temporales sino simplemente está haciendo una clasificación por el mayor o menor tiempo de permanencia en el país de tales importaciones.

    Las importaciones de leasing son de largo plazo por el tiempo de permanencia en el país, así como también lo son la internación de vehículos extranjeros a zonas fronterizas y la importación para perfeccionamiento activo. Pero no por esa característica se pueden confundir todas estas modalidades de importaciones temporales con las específicamente denominadas importaciones temporales de largo plazo creadas exclusivamente para bienes de capital.

    3o): La Circular Externa No. 003013 de 25 de junio de 1993 viola el principio constitucional de legalidad así:

    a): La citada Circular viene a reglamentar las resoluciones Nos. 0130 de 1993 y 408 de 1992.

    El primer párrafo de dicha Circular cae en el mismo error de la resolución No. 0130 de 1993 también acusada al confundir en un solo concepto las importaciones temporales de largo plazo y las temporales en leasing, cambiando el sentido de las normas que la crearon y sobrepasando las facultades otorgadas por el legislador al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    La resolución No. 408 de 1992 interpretada en la Circular no sirve de base para motivar esta última, pues tal...

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