Sentencia nº 646 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 1994
Fecha | 24 Octubre 1994 |
Número de expediente | 646 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON
Santafé de Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1 994)
Radicación número: 646
Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO
Referencia: EFECTOS JURIDICOS DE ALGUNAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL VEEDOR DEL TESORO
El Ministro de Gobierno solicita concepto de la Sala sobre efectos jurídicos de dos resoluciones expedidas por el Veedor del Tesoro para las elecciones del 30 de octubre de 1994.
Las resoluciones mencionadas son las distinguidas con los números 293 de 1993 y 489 de 1994. En la primera de tales resoluciones, se dispone:
Art. 7o. Los funcionarios públicos que directamente o por delegación actúen como ordenadores de gasto y cuyos cónyuges, familiares o parientes estén dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil deberán declararse impedidos y, en consecuencia, abstenerse de comprometer u ordenar gastos en sus respectivas entidades.
P.. Los funcionarios públicos que se encuentran en la situación prevista en este artículo deben hacer conocer de su superior dicha circunstancia y solicitar la designación de su reemplazo, treinta días calendarios (sic) antes de elecciones. El encargo se surtirá con sujeción a la normas legales vigentes sobre la materia y no se extenderá por un termino mayor de treinta días calendarios (sic) después de las elecciones.
La segunda resolución es del siguiente tenor:
Veeduría del Tesoro
Resolución No. 489 de 1994
(18 de julio)
Considerando:
"...b. Que se hace necesario ampliar el plazo señalado en la citada resolución, ante la próxima contienda electoral, prevista para gobernadores, alcaldes, diputados y concejales.
Art. 1o. Modificar el inciso primero (1o.) del Art. 1o. de la resolución No.000188 del 28 de marzo de1994, expedida por la Veeduría del Tesoro, el cual quedará así:
Ordenar la suspensión de la ejecución de las apropiaciones presupuestales destinadas a publicidad y propaganda institucional, o de rubros impresos y publicaciones de los presupuestos de la nación, los departamentos, distritos, municipios y entidades descentralizadas de esos mismos órdenes administrativos. En consecuencia, los ordenadores del gasto de dichas entidades no podrán asumir compromisos de gastos y realizar giros con cargo a esas apropiaciones, hasta treinta (30) días después de las elecciones para gobernadores, alcaldes municipales, diputados y concejales".
El señor Ministro de Gobierno, teniendo en consideración que el período del veedor finalizó el 1o. de agosto de 1994 y que el gobierno, mediante el Decreto 1646 de la misma fecha dispuso el procedimiento para la liquidación de la veeduría del tesoro, formula la siguiente consulta:
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Son aplicables las disposiciones dictadas por el Veedor del Tesoro en las campañas electorales para las elecciones que se llevarán a cabo el 30 de octubre de 1994?.
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En cuanto a las disposiciones dictadas por el Veedor del Tesoro cuyos efectos se extienden a las elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales que se realizarán el 30 de octubre de 1994, se produce lo que la jurisprudencia denomina "el decaimiento del acto administrativo", por desaparecimiento de los fundamentos de derecho, al tenor...
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