Sentencia nº 2908 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Noviembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617943

Sentencia nº 2908 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Noviembre de 1994

Fecha11 Noviembre 1994
Número de expediente2908
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO

Santafé de Bogotá, D.C., once de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro

Radicación número: 2908

Actor: L.O.A.

Demandado: MINISTERIO DE SALUD

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Entra la Sala a decidir la acción pública de nulidad formulada por el actor de la referencia contra los artículos 4o.; 5o, parágrafo 3o.; 7o. y parágrafo; 8o. y 9o. de la resolución No. 010911 del 26 de noviembre de 1992, expedida por el Ministerio de Salud, por la cual se determinan los requisitos para apertura y traslado de las droguerías o farmacias droguerías.

LA DEMANDA

Se solicita la declaratoria de nulidad de las siguientes normas de la resolución 010911 del 25 de noviembre de 1992, expedida por el Ministerio de Salud:

"Artículo 4o. Los funcionarios de la Oficina de Medicamentos para autorizar la apertura de locales, tendrán en cuenta iluminación, ventilación, pisos, paredes, cielo rasos, instalaciones higiénicas sanitarias, eléctricas, área adecuada, nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso, factibilidad de prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra u otras droguerías.

"Artículo 5o. Para la aprobación de apertura o traslado de droguería o farmacias droguerías en todo el territorio nacional, deberá existir una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros lineales a la redonda entre la droguería solicitante y la droguería más cercana.

"Parágrafo tercero. De acuerdo con la topografía de la región y las necesidades de la comunidad, las Direcciones Seccionales o locales de Salud o las entidades que hagan sus veces, podrán determinar la ubicación de la droguería o farmacia droguería, por debajo de la distancia prevista en el presente artículo, siempre y cuando dicha determinación esté debidamente motivada en el acto administrativo que otorgue el correspondiente permiso.

"Artículo 7o. Para la apertura de droguerías o farmacias droguerías en los almacenes o establecimientos por secciones se tendrán en cuenta las distancias señaladas en la presente resolución.

"Parágrafo. Además de las condiciones establecidas en el presente Reglamento estas droguerías o farmacias droguerías deberán funcionar en área o sección completamente independiente del resto del establecimiento.

"Artículo 8o. Además de las distancias consagradas en los artículos anteriores, en los centros comerciales, por cada 100 locales se podrá destinar uno de ellos para la instalación de una droguería e igualmente se procederá si el área de construcción del centro comercial es igual o mayor de 1.500 metros cuadrados.

"Artículo 9o. La Oficina de Control de Medicamentos, una vez recibida la solicitud correspondiente, efectuará una visita de inspección para constatar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 4o. y 5o. de la presente resolución. De la visita se levantará un acta, la cual será suscrita por los funcionarios que la practiquen y por el interesado. Con la certificación expedida por cualquiera de las entidades enunciadas en el parágrafo 1o. del artículo 5o. de la presente resolución, los funcionarios emitirán en la misma acta concepto favorable o desfavorable respecto a la autorización para instalar la droguería". NORMAS SUPERIORES VIOLADAS. EXPLICACION.

Señala el actor como transgredidos los artículos 78 y 333 de la Constitución Nacional.

Al explicar la violación, manifiesta que la labor que cumplen las droguerías o farmacias droguerías se ha constituido dentro de la sociedad actual en una importante labor para hacer efectiva la medicina preventiva y curativa, tanto así, que dentro de la población de menos recursos económicos, esta labor ha ido más allá, pues aquella reemplaza completamente los tratamientos quirúrgicos y ambulatorios, que de no estar en tal situación dicha población, deberán llevarse a cabo para disfrutar de una salud integral. "En conclusión, en las droguerías y farmacias droguerías se...

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