Sentencia nº 2798 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Noviembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52618067

Sentencia nº 2798 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Noviembre de 1994

Número de expediente2798
Fecha24 Noviembre 1994
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 2798

Actor: J.A.P.P.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El ciudadano y abogado J.A.P.P., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública que consagra el artículo 84 del C.C.A., ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria d e nulidad del numeral 4o. del artículo 1o., del artículo 3o., del inciso 1o. y parte final del inciso 2o. del artículo 4o. del Decreto Reglamentario No. 0768 de 23 de abril de 1993 “por el cual se reglamentan los artículos 2o, literal f), del Decreto No. 2112 de 1992, los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, y el artículo 16 de la Ley 38 de 1989", expedido por el Gobierno Nacional.

l. LOS ARTICULOS ACUSADOS

Son del siguiente tenor:

"Artículo 1o......................................

  1. Cuando la sentencia ordene el reintegro de un funcionario, deberá acompañarse copia auténtica del acto administrativo en que se dé cumplimiento a dicha orden y el acta de posesión respectiva. Así mismo, deberá adjuntarse una certificación donde aparezcan en forma detallada los sueldos, primas, bonificaciones, cesantías y demás prestaciones adeudadas, que correspondan al cargo para el que se ordena el reintegro, así como las sumas efectivamente pagadas en el último año laboral al beneficiario del mismo. Deberá informarse además, sobre el nivel y grado correspondiente al último cargo desempeñado por el beneficiario del reintegro, la fecha de su primera posesión y su última dirección registrada. La certificación a que se viene haciendo referencia deberá ser expedida por el pagador del organismo condenado.

    Cuando por cualquier motivo el organismo condenado retarde o incumpla la actuación administrativa requerida para hacer efectivo un reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que éste Incurriere, la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá efectuar pagos parciales por los valores debidos desde la ejecutoria de la sentencia hasta la fecha en que se presente la respectiva solicitud, y desde esa fecha hasta que se produzca la actuación administrativa correspondiente. Para lo anterior, la mencionada Subsecretaría Jurídica solicitará al organismo condenado, certificación de que aún no se ha producido el acto administrativo de reintegro.

    ...............

    ...............

    Artículo 3o. Solicitud de pago. Quien fuere beneficiario de una obligación dineraria establecida en una sentencia condenatoria a cargo de la Nación, o su apoderado especialmente constituido para el efecto, elevará la respectiva solicitud de pago ante la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante escrito presentado personalmente ante dicha Subsecretaría o con escrito dirigido a la misma, donde conste la presentación personal ante juez o notario, en la cual deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra solicitud de pago por el mismo concepto.

    Para tales efectos allegará a su solicitud:

    a) Copia auténtica de la respectiva sentencia con la constancia de notificación y fecha de ejecutoria.

    b) De ser el caso, los poderes que se hubieren otorgado, los cuales deberán reunir los requisitos de ley y estar expresamente dirigidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a la Subsecretaría Jurídica del mismo, la cual cumplidos estos requisitos procederá a efectuar el reconocimiento de la correspondiente personería jurídica.

    c) Los datos de identificación, teléfono y dirección de los beneficiarios y sus apoderados.

    d) De ser el caso, la certificación del Banco de la República, sobre el valor del gramo oro.

    e) Para los casos de reintegro, deberá anexarse una declaración extrajuicio y personal, en la que se manifieste si se recibieron o no salarios o emolumentos de origen oficial durante el tiempo en que estuvo retirado de su trabajo, e indicarse que no se intentó el cobro ejecutivo después de dieciocho (18) meses, si fuere el caso.

    f) Los demás documentos que por razón del contenido de la condena, sean necesarios para liquidar su valor.

    Artículo 4o. Trámite del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Recibidos los documentos conforme a lo previsto en los artículos anteriores, la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de expedir la resolución respectiva, verificará que éstos se encuentren completos y presentados en debida forma.

    ...............

    En todo caso, dichos pagos estarán sujetos a la existencia de los recursos presupuestales requeridos para realizar tales desembolsos..."

    ll - . CAUSA PETENDI

    En apoyo de su pretensión de nulidad aduce el actor los siguientes cargos de violación:

    1o.) Se invocan los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política como presupuesto de reglamentación, si bien es correcta la invocación del numeral 11, que consagra la potestad reglamentaria del Presiente de la República, no lo es así la del numeral 20 porque la facultad de "velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes" nada tiene que ver con la de reglamentar. Se incurre en falsa motivación porque el Decreto No. 2112 de 1992 que reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y le señala las funciones a las unidades que lo integran, en manera alguna faculta para reglamentar el pago de las sentencias de la Rama Jurisdiccional.

    2o.): El artículo 3o. acusado establece una competencia calificatoria en la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la documentación que se le presente para el cobro de condenas contra la Nación. Al exigirse que para que la documentación tenga validez sea ratificada bajo juramento de que no se ha presentado ninguna otra solicitud de pago por el mismo concepto, de que la sentencia tenga constancia de notificación y fecha de...

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