Sentencia nº 2959 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Noviembre de 1994
Número de expediente | 2959 |
Fecha | 24 Noviembre 1994 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Radicación número: 2959
Actor: H.P.A.
Demandado: MINISTERIO DE GOBIERNO
Referencia: ACCION DE NULIDAD
El ciudadano y abogado H.P.A., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita de esta Corporación la declaratoria de nulidad de la resolución No. 587 de 31 de julio de 1992 "POR LA CUAL SE ASUMEN TRANSITORIAMENTE POR PARTE DE LA MESA DIRECTIVA LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA", expedida por la Mesa Directiva del Senado de la República.
I - . DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION
Invoca el actor como vulnerados con el acto acusado el numeral 2o, del artículo 2o. de la Constitución Política y los artículos 372,373 y parágrafo transitorio del artículo 375 de la Ley 5a. de 1992.
Hace consistir la violación a través de los siguientes cargos, los cuales pueden resumirse así. PRIMER CARGO:
Se viola el numeral 2o. del artículo 2o. de la Constitución Política por cuanto las autoridades de la República están en la obligación de cumplir con sus deberes y en este caso la Mesa Directiva del, Senado de la República debía cumplir la Ley 5a. de 1992, la cual desconoció al asumir unas funciones que la citada ley prohibía.
SEGUNDO CARGO:
El artículo 372 de la Ley 5a. de 1992 dispone que en caso de vacancia del Director General del Senado, el señor Presidente de la Comisión de Administración estaría facultado para encargar a un funcionario del área administrativa de la planta de personal; el artículo 373 ibídem indica quién es el Presidente de la Comisión de Administración, que no es una persona distinta del Presidente de la Mesa Directiva del Senado, o sea, que en caso de vacancia del Director General, es al P. delS. quien puede hacer el encargo de dicho cargo; el parágrafo del artículo 375 de la misma ley determina en forma clara y precisa que la Mesa Directiva sólo podrá ejercer las funciones del Director General hasta el 19 de julio de 1992.
De lo anterior se concluye que si la Mesa Directiva del Senado sólo podía ejercer sus funciones hasta el 19 de julio de 1992, en caso de vacancia del cargo del Director General, sólo el Presidente del Senado, por ser el Presidente de la Mesa Directiva, era quien podía encargar a la...
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