Sentencia nº AR-005 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - Sala Unitaria, de 1 de Diciembre de 1994
Número de expediente | AR-005 |
Fecha | 01 Diciembre 1994 |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA UNITARIA
Consejero ponente: LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA
Santafé de Bogotá, D.C. primero (1) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Radicación número: AR-005
Actor: MUNICIPIO DE MANIZALES
Demandado: N.G. VASQUEZ
El municipio mediante apoderado, en ejercicio de la acción de repetición prevista en el inciso segundo del artículo 90 de la C. N., presenta ante esta Corporación y a través de la Secretaría General, demanda contra el señor R.G.V. para que se le declare patrimonialmente responsable de la ilegal declaratoria de subsistencia del nombramiento de C.A.S.Z., G.I.V.L. y DORALBA ARIAS GIRALDO y como consecuencia de tal declaración, se le condene a pagar al citado municipio, las sumas reconocidas y pagadas a dichos ciudadanos con la correspondiente actualización monetaria.
Para resolver la admisibilidad de la demanda, es necesario previamente hacer las siguientes consideraciones:
Esta claramente definido en el artículo 78 del C.C.A., que el conocimiento de la presente acción corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativo.
En lo referente a la competencia para conocer de la demanda por los organismos que integran dicha jurisdicción, se observa que si bien no existe norma especial que la atribuya expresamente a unos de aquellos, por la naturaleza de la acción incoada y por el factor territorial, su conocimiento le corresponde en única o primera instancia al Tribunal Administrativo de Manizales, por haber ocurrido en ese distrito los hechos causantes de pago, si se toma en cuenta que lo pretendido en últimas como bien se advierte en auto del 8 de abril de 1994, dictado al resolver caso similar en el expediente No. AR - 001, "es el reembolso de lo pagado como consecuencia indemnizatoria previamente decretado por la jurisdicción y que como tal la reclamación debe ceñirse al procedimiento señalado para el ejercicio de la acción de reparación directa, de la cual la repetición en la práctica viene a ser una secuela o prolongación. Esa acción indemnizatoria denominada en el actual Código Contencioso Administrativo de reparación directa, se caracteriza precisamente porque se ejerce directamente, sin acudir a etapas previas de agotamiento de vía gubernativa, ni similares, para en esa forma, demandar como se hace en el sub - júdice, en forma directa el pago indemnizatorio que el Estado realizó y por el que ahora debe responder el funcionario o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba