Sentencia nº 654 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Diciembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52618387

Sentencia nº 654 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Diciembre de 1994

Número de expediente654
Fecha16 Diciembre 1994
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 654

Actor: MINISTERIO DE TRABAJO

Referencia: Consulta sobre los efectos laborales del cambio de naturaleza jurídica de algunos cargos en el Instituto de Seguros Sociales

La consulta que formula a la Sala la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, doctora M.S.N.V., está redactada en los siguientes términos textuales:

El artículo 5o. del Decreto 3135 de 1968, señala:

“Empleados públicos y trabajadores especiales. Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.

“Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, “los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección y confianza debe ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos”.

El Instituto de Seguros Sociales, Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional, mediante el Decreto 461 de 1994, adoptó los estatutos que rigen su funcionamiento. En ellos de dispuso la clasificación de sus servidores, de tal manera que algunos cargos desempeñados por funcionarios de la seguridad social pasaron a ser ocupados por empleados públicos.

El régimen prestacional de los funcionarios de la seguridad social es considerablemente más favorable que el de los empleados públicos.

Se pregunta:

  1. Qué sucede con las prestaciones del funcionario de la seguridad social que en virtud de una reforma estatutaria pasa a ser empleado público?

    Se liquida haciendo un corte en el momento del cambio de naturaleza?

    Se liquida todo el tiempo teniendo en cuenta su nueva condición de empleado público?

    Qué salario deberá tener en cuenta, el de funcionario de la seguridad social o el de empleado público?

    Qué prestaciones se le deben liquidar? las previstas para los funcionarios de la seguridad social o las previstas para los empleados públicos?

    Para efecto de liquidar la pensión de jubilación, cuál sería el régimen aplicable y el salario base de liquidación de la misma?

  2. Cuando un funcionario de la seguridad social es encargado de las funciones de otro cargo de la seguridad social y en virtud de la reforma de estatutos, el cargo que venía ocupando, pasa a ser de aquellos que deban ser desempeñados por empleados públicos, se pregunta:

    Cuáles prestaciones se liquidan durante el encargo y al retiro del servicio? Las que tendría derecho como empleado público, o como funcionario de la seguridad social?

    Con qué salario? Con el de empleado público o con el de funcionario de la seguridad social.

    Podría hacerse corte hasta la fecha en que se produce el cambio de naturaleza?

    Respecto de la pensión de jubilación, cuál será el régimen aplicable y el salario base de liquidación de la misma?

    LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE:

    1. De los funcionarios de seguridad social. “Como resultado del conflicto laboral ocurrido en el Instituto de Seguros Sociales, el Decreto 1651 de 1977, dictado con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 12 del mismo año, estableció una nueva especie dentro de la clasificación tradicional de los empleados oficiales, en empleados públicos y trabajadores oficiales: la de los funcionarios de seguridad social.

      De conformidad con el citado decreto, son funcionarios de seguridad social las personas naturales que desempeñan cargos asistenciales y administrativos en el ISS, distintos de los de Director General, S. General, y los...

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