Sentencia nº 3923 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Febrero de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52618975

Sentencia nº 3923 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Febrero de 1993

Fecha19 Febrero 1993
Número de expediente3923
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMELO MARTINEZ CONN

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 3923

Actor: SOCIEDAD TRANSPORTES DE PRODUCTOS LIQUIDOS LTDA. (TRANSLIQUIDOS LTDA.)

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE CALI

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Administración de Impuestos Nacionales de Cali, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 1991, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió casi en su totalidad a las súplicas de la demanda, en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho, a través del cual la sociedad Transportes de Productos Líquidos Ltda., "Translíquidos Ltda.", NIT 90303368, acusó la operación administrativa que le determinó el impuesto de renta correspondiente a la anualidad tributaria de 1985.

ANTECEDENTES

Por el año gravable de 1985, la sociedad Transportes de Productos Líquidos Ltda., NlT 90303368, presentó declaración tributaria del impuesto de renta, el día 14 de abril de 1986, ante la Administración de Impuestos Nacionales de Cali, fijando privadamente los impuestos del período en la suma de $2.458.'915, que afectó con retenciones en la fuente por valor de $2.004.778. Esta declaración fue objeto de corrección el día 13 de junio del mismo año, aumentando el valor registrado por concepto de retenciones en la fuente, a la suma de $2.050.837.

En desarrollo de las facultades de fiscalización consagradas en el artículo 30 de la Ley 52 de 1977, la Administración envió a la sociedad el requerimiento ordinario número 000248 del 19 de agosto de 1987, con el objeto de que acreditara la retención en la fuente.

Con base en la respuesta a dicho requerimiento, la Administración profirió el requerimiento especial número 067 del 1° de marzo de 1988, anunciando la eventual modificación a la liquidación privada, por cuanto omitió ingresos por concepto de servicios por fletes, recibidos de transportadores, según certificaciones de retenciones en la fuente, y renglones 278 y 282 del formulario oficial número 2, anexo oficial número 1 y anexos 4 y 10; así mismo se planteó la imposición de sanción por inexactitud.

El día 31 de mayo de 1988, la sociedad presentó los correspondientes descargos los cuales fueron aceptados parcialmente por lo que se mantuvo la adición de ingresos sobre la mayor parte de la glosa y la consecuente sanción por inexactitud, hechos que se plasmaron en la liquidación de revisión número 160 del 9 de noviembre de 1988, en donde se fijó un mayor valor por concepto de impuestos, en cuantía de $418.459, más la sanción por inexactitud, que se cuantificó en la suma de $669.534.

Contra esta liquidación, la sociedad interpuso recurso de reconsideración sobre el cual recayó la Resolución número 185 de fecha octubre 30 de 1989, en donde se cuantificaron nuevamente los impuestos y la sanción, en razón al reconocimiento de otra pequeña cantidad que desvirtuó también parcialmente la adición propuesta inicialmente, y que originaron la actuación administrativa. Con esta resolución quedó acotada la vía gubernativa.

Aún en desacuerdo con el proceder anterior, la sociedad recurrió ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en demanda que presentó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en donde alegó contra los actos administrativos acusados, violación de las siguientes normas: artículos 15 y 16 del Decreto 2053 de 1974, 32 de la Ley 52 de 1977, 44 del Decreto 2503 de 1987, 98 de la Ley 9ª de 1983, 22 del Decreto 825 de 1978, y sus concordantes del Estatuto Tributario: artículos 26,27,742,683,745,746 y 747.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca acogió casi en su totalidad las súplicas de la demanda, ya que de la adición de ingresos discutida por valor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR