Sentencia nº 2254 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619159

Sentencia nº 2254 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 1993

Número de expediente2254
Fecha26 Febrero 1993
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 2254

Actor: COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTE DE CARTAGENA LTDA., COOINTRACAR

Demandado: ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS

Referencia: APELACION AUTO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el señor apoderado de la parte actora contra el auto de 10 de noviembre de 1992, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por el cual denegó la admisión de la demanda.

ANTECEDENTES

La Cooperativa Integral de Transporte de Cartagena Limitada, Coointracar, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., acudió ante el Tribunal Administrativo de B. a presentar demanda para que:

  1. Se declare la nulidad del Decreto 1009 de 31 de julio de 1992, dictado por el Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, por medio del cual se revocaron tácitamente los Decretos 277 de 17 de marzo de 1992 y 523 de 25 de mayo del mismo año, originarios de la mencionada Alcaldía, que crearon y adjudicaron a la actora las rutas 36 (Ciudad Bolívar - Medellín San Fernando - Centro) y 38 (Chapacúa -Avenida Pedro de H.B., respectivamente, para prestar el servicio público de transporte ordinario de pasajeros con vehículos microbuses, entre otros.

  2. Se declare la nulidad de la Resolución 1269 de 3 de agosto de 1992, dictada igualmente por el Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, por medio de la cual, expresa y directamente, revocó el Decreto 523 de 25 de mayo de 1992, al cual se hizo referencia en la petición precedente.

  3. Decretada la nulidad del Decreto 1009 de 31 de julio de 1992, se restablezca la vigencia de los citados Decretos 277 y 523 de 1992.

  4. Decretada la nulidad de la Resolución 1269 de 3 de agosto de 1992, se restablezca la vigencia del Decreto 523 de 25 de mayo de 1992.

  5. Restablecidas las vigencias de los Decretos 277 y 523 de 1992, se restablezca también el plazo de sesenta (60) días otorgado a Coointracar para traer a Cartagena todos los buses hasta completar el número de 60 contemplado en los decretos adjudicatarios de las rutas 36 y 38.

  6. Se concede al municipio de Cartagena de Indias al pago de todos los daños y perjuicios irrogados a Coointracar, cuyo valor se estima en suma superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000), en razón del valor promedio que tiene cada microbús.

  7. Igualmente, se condene al municipio de Cartagena de Indias al pago de lucro cesante a partir del 31 de julio de 1992, hasta cuando cesen los efectos del daño causado; y al pago total por cualquier concepto que impida el cumplimiento de la prestación del servicio público ordinario de pasajeros de las rutas 36 y 38.

  8. Se adicionen los Decretos 277 y 523 de 1992, ordenando al Alcalde Municipal de Cartagena de Indias que tan pronto se restablezca la vigencia de dichos actos administrativos, debe inmediatamente concedérselas a los microbuses matrícula, permisos y licencias para prestar servicios en las rutas 36 y 38, a medida que tales vehículos vayan llegando a la ciudad de Cartagena.

Como normas violadas se citan en la demanda los artículos...

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