Sentencia nº 4641 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619241

Sentencia nº 4641 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Marzo de 1993

Número de expediente4641
Fecha04 Marzo 1993
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE

Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 4641

Actor: A.A.M.Y.J.J.B.A.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

AUTO

Los ciudadanos A.A.M. (q.e.p.d.) y J.B.A. obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A. demandan la declaratoria de nulidad de varias expresiones utilizadas en los Decretos Reglamentarios 2064 y 2076 de 1992 (diciembre 23) relacionados con el pago de la Contribución Especial creada por el artículo 11 de la Ley 6° de 1992.

Se concreta la petición de nulidad ala expresión "...incluyendo el anticipo a la contribución especial..." que utiliza en el artículo 11 (3er inciso), en el artículo 12 (2° inciso) y en el artículo 13 (2° inciso y parágrafos 1° y 2°) el Decreto 2064 Y varias expresiones del artículo 1° del Decreto 2076. ambos del 23 de diciembre de 1992. Tales expresiones lo que indican en síntesis es que el cálculo del anticipo del Impuesto de Renta para el año de 1993 que debe determinarse e incluirse en la liquidación privada del año gravable de 1992. lo correspondiente, a la "Contribución Especial" establecida por el artículo 11 de la Ley 6ª de 1992.

Será aceptada la demanda que fue corregida y llenados los requisitos formales indicados por Sala unitaria.

Procede la Sala a decidir la petición de suspensión provisional de las normas acusadas, con las siguientes consideraciones:

La norma básica reglamentada como ya se dijo es el artículo 11 de la ley 6° de 1992 que adicionó al Estatuto Tributario con el artículo 248 - 1 del cual se destacan los apartes que más influyen en el asunto planteado, destacándose algunas de sus partes, así:

“Artículo 11. Contribución especial a cargo de los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente A.:

Artículo 248 - 1 del Estatuto Tributario

...

“Artículo 248.1 Contribución especial a cargo de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

Créase una contribución especial para los años gravables 1993 a 1997, inclusive, a cargo de los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta contribución será equivalente al veinticinco por ciento (25%) uno de dichos años gravables se liquidará en la respectiva declaración de renta y complementarios" (se resalta y destaca).

P. primero transitorio del artículo 807 del estatuto tributario.

"P. primero transitorio. Para...

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