Sentencia nº 2227 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619347

Sentencia nº 2227 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Marzo de 1993

Fecha11 Marzo 1993
Número de expediente2227
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 2227

Actor: J.R.G.G.

Demandado: JUNTA METROPOLITANA DE PEREIRA

Referencia: APELACION SENTENCIA

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, con fecha 19 de octubre de 1992, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda instaurada en orden a obtener la declaratoria de nulidad de los Acuerdos números 20 de 1990; 2,5 y 23 de 1991, expedidos por la Junta Metropolitana de Pereira - Dos quebradas, que establecen usos para el centro metropolitano de actividad múltiple, se suprimen unos usos en la Galería Central, para establecimientos de comercio destinados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y se define un área de renovación urbana en la zona de influencia de la Galería Central.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo para denegar las pretensiones de la demanda, razonó, en síntesis, así:

Sea lo primero decir que de los Acuerdos acusados, números 20 de 1990; el 2, de marzo 8 de 1991 y el 5 de la misma fecha, fueron derogados expresa y tácitamente por el Acuerdo Metropolitano número 23 del 21 de noviembre de 1991, por el cual "se establecen unos usos para el Centro Metropolitano de Actividad Múltiple", que, por consiguiente, es el único vigente.

El demandante, en la corrección de la demanda, solamente se refirió en forma superficial a la violación de los artículos 333 y 336 de la Constitución Nacional, "porque el espíritu de los Acuerdos Metropolitanos números 23, 2 y 5 de 1991 y el número 20 de 1990, buscan simplemente el desarrollo comercial y económico del proyecto Mercasa, pues así está planteado en la redacción de dichos acuerdos".

En la demanda se expresó "que el Acuerdo número 23 de 1991 está violando la Constitución en su artículo 313, numeral 7; 336, Ley 9º de 1989, artículos 1º, 2º, 39, 40, 77 Decreto 2400 de 1989, artículos 1º, 2º ......

No se dio el concepto de violación de las normas citadas.

Nos referiremos a las normas presuntamente violadas como un ejercicio intelectual y por lo novedoso del tema, mas no porque el actor haya sustentado el concepto de violación de ellas.

El artículo 313, numeral 7º, de la actual Constitución, preceptúa: "Corresponde a los Concejos: ... 7. Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y contratar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda".

Esta facultad de origen constitucional debe ser interpretada en el sentido de corresponder a una competencia o regla - general para la mayoría de los municipios que pertenecen a un Area Metropolitana. ¿Qué sucede cuando uno o varios municipios que hacen parte de un Area Metropolitana necesitan reglamentar el uso del suelo urbano?

La respuesta se encuentra en el Título XVII - De las Areas Metropolitanas -, artículo 354 del Código de Régimen Municipal, que dice: "Corresponde a la Junta Metropolitana por medio de acuerdos metropolitanos, cumplir las siguientes funciones: ...

  1. Formular y adoptar el plan integral de desarrollo para el Area Metropolitana y el correspondiente programa de inversiones sectoriales, y determinar los instrumentos necesarios para su ejecución y cumplimiento, en concordancia con las políticas y estrategias de desarrollo de carácter nacional y departamental; ... C) Expedir la reglamentación de los usos del suelo urbano rural del Area y establecer los mecanismos e instrumentos normativos y de control, así como los procedimientos administrativos correspondientes que pueden ser utilizados por las autoridades del Area Metropolitana o de los municipios que la componen, de conformidad con la legislación vigente......

    A su vez, la Ley 9ª de 1989 - De la Planificación del Desarrollo Municipal -, artículo 19, inciso segundo, dice: ... Las Areas Metropolitanas deberán formular su respectivo plan de desarrollo de conformidad con la política nacional y departamental, las técnicas modernas de planeación urbana y con...

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