Sentencia nº s: 4834-4889-5348 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619467

Sentencia nº s: 4834-4889-5348 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Marzo de 1993

Número de expedientes: 4834-4889-5348
Fecha23 Marzo 1993
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: JOAQUIN BARRETO RUIZ

Santafé de Bogotá, D.C., Marzo 23 de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación números: 4834-4889-5348

Actor: C.G.P. Y OTRO

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Los ciudadanos C.G.P. (Exp. 4834) y J.H. (Exp. 5348) presentaron sendas demandas con el fin de que se declare que es nulo el artículo 1º del Decreto 3047 del 29 de diciembre de 1989, cuyo texto es el siguiente:

Señálase como edad de retiró forzoso para los notarios, la edad de 65 años. El retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Superintendencia de Notariado y Registro o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal, salvo que se trate de un notario en propiedad caso en el cual podrá terminar el período en curso.

A su vez, el ciudadano M.I.G.E. (Exp. 4889), impetró la nulidad de la frase final del mismo artículo, que dice: ‘... salvo que se trate de un notario en propiedad caso en el cual podrá terminar el período en curso'.

El fundamento jurídico de la demanda presentada por el ciudadano C.G.P. consiste en tres cargos de nulidad que se resumen así:

Primer cargo: Violación de los artículos 188, 76, numerales 9º y 10, 62, 132 y 55 de la Constitución Política de 1886.

Se afirma que el Estatuto Fundamental atribuye al legislador la competencia privativa para establecer las causases de retiro forzoso de los servidores públicos y para señalar la edad como una de tales causases, así como la de señalar cuál ha de ser esa edad; que si el Gobierno en ejercicio de sus atribuciones puramente ejecutivas asume esa competencia legislativa, no sólo quebranta aquellas disposiciones sino el ordenamiento de la separación de funciones en las ramas del poder público; que la competencia del legislativo es aún más perentoria tratándose del servicio público de notariado respecto del cual la Constitución estatuye una norma específica; que el decreto impugnado tiene carácter reglamentario por haber sido expedido en ejercicio de la atribución que le confiere al Gobierno el numeral 39 del artículo 120 de la Constitución Política para la cumplida ejecución de las leyes, por lo cual resulta evidente que aquél fue dictado por el Gobierno en ejercicio de sus facultades ejecutivas ordinarias y no en ejercicio de atributos extraordinarios de los cuales tampoco estaba investido.

Segundo cargo: Violación del numeral 32 del artículo 120 de la anterior Constitución.

Se afirma que la potestad reglamentaria que contempla la disposición invocada, presupone la existencia de la norma legal a reglamentar, la cual, constituye su marco jurídico, intraspasable, por lo cual repugna a este tipo de potestad reglamentaria que, so pretexto de ejercerla, se trate de estatuir sobre lo que la ley no estatuyó o pretenda prescribir más allá o en menor medida de lo prescrito en la norma superior que se debe desarrollar; que en el presente caso el Gobierno dijo hacer uso de la potestad reglamentaria consagrada en la norma violada, pero que la verdad es que al dictarse el decreto acusado y en particular el artículo 1º, señaló una edad de retiro forzoso, cuando es lo cierto que la ley vigente no tiene prevista esta causal para ese tipo de retiro, ni mucho menos hace alguna determinación; que tan evidente es lo dicho que, si la ley hubiese previsto al respecto, no habría sido inocua la determinación por vía reglamentaria porque el legislador ya la había señalado; que en conclusión al expedirse el acto acusado el Gobierno asumió una competencia legislativa y desbordó el marco de su...

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