Sentencia nº 8009 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Agosto de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619611

Sentencia nº 8009 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Agosto de 1993

Fecha06 Agosto 1993
Número de expediente8009
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN

TERCERA

Consejero ponente: DANIEL SUÁREZ HERNÁNDEZ

Santafé de Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 8009

Actor: MARCO ANTONIO P.D.

Demandado: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia, proferida el 9 de octubre de 1992, por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se dispuso:

“Primero. DECLARASE administrativamente responsable a la NACION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de la totalidad de los perjuicios ocasionados al actor MARCO A.P.D. como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 6 de mayo de 1988, en el puente "La Libertad", Municipio de Barbosa (Santander).

"Segundo. CONDENASE en abstracto a la NACION - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, al pago de perjuicios materiales (daño emergente) al demandante, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.108.543 de Duitama (Boyacá), conforme a las bases señaladas en la parte motiva de esta providencia.

La suma que resulte de la liquidación incidental de la condena, deberá actualizarse conforme a lo indicado en el artículo 168 del C.C.A.

"Tercero. CONDENASE A LA NACION - MINISTERIO DE OBRA PUBLICAS Y TRANSPORTES, a pagar al demandante por concepto de perjuicios morales la suma de 600 gramos de oro puro, al precio que certifique al Banco de la República a la fecha ejecutoria de esta sentencia.

Cuarto

LA NACION - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, dará cumplimiento de este fallo dentro de los términos previstos en los artículos 176 y s.s. del C.C.A.".

ANTECEDENTES PROCESALES

1o. Las pretensiones

En escrito presentado el 23 de abril de 1990 ante el Tribunal Administrativo de Santander, el señor M.A.P.D., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, formuló demanda contra la Nación, Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para que hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

"PRIMERA: LA NACION - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios de todo orden causados al demandante como consecuencia de la destrucción sufrida por su vehículo de trabajo - camión marca Dodge, modelo 1974, placas SN7040, en percance de tránsito ocurrido el día 6 de mayo de 1988 en el puente "La Libertad", comprensión municipal de Barbosa (Santander).

"SEGUNDA: LA NACION, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, pagará al señor MARCO A.P.D. la suma que en moneda nacional valgan mil gramos de oro puro en la fecha de ejecutoria del fallo, a título de compensación por el daño moral subjetivo derivado de la pérdida del que era su único elemento de trabajo y de subsistencia, obtenido con grandes esfuerzos y mantenido a costa de enormes sacrificios.

"TERCERA: LA NACION, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, indemnizará al señor MARCO A.P.D. el daño emergente, en la cuantía que se demuestre en el curso del proceso, o que resulte de la aplicación del artículo 107 del Código Penal - por analogía - . o que resulte de la liquidación posterior a la sentencia genérica.

“CUARTA: LA NACION, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, indemnizará al señor MARCO A.P.D. el lucro cesante (indemnización debida o consolidada e indemnización anticipada o futura), en la cuantía que se demuestre en el curso del proceso, o que resulte de la aplicación del artículo 107 del C.P. - por analogía -, lo que resulte de la liquidación posterior a la sentencia genérica.

"QUINTA: El monto se actualizará de acuerdo con las pautas, y fórmulas matemáticas financieras adoptadas por el Juez Administrativo, tomando en consideración especialmente el índice de precios al consumidor y / o la corrección monetaria y / o los intereses de Ley.

SEXTA

LA NACION dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los arts. 176 y 177 del C.C.A.".

2o. Los hechos

Se relata en la demanda que a eso de las 11:30 de la noche del 6 de mayo de 1988, cuando M.P.R. conducía el camión marca Dodge, modelo 1974, placas SN7040, de propiedad del demandante, al llegar al puente "La Libertad", a la altura del kilómetro 1 de la vía que comunica a B. con Moniquirá, el vehículo se volcó y se precipitó al lecho del río. El automotor quedó destruido.

La causa del accidente la atribuye el actor "al pésimo estado de mantenimiento del importante puente", en el cual había un enorme hueco, sin señal alguna que lo advirtiera, lo que hizo salir de la vía al vehículo con los consecuenciales daños del mismo, para cuya reparación se vio en la necesidad de adquirir dinero prestado con intereses, situación que a la larga le significó trasladarse a vivir en compañía de unos parientes, con la repercusión que ese descalabro ocasionó...

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