Sentencia nº 5206 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Septiembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619842

Sentencia nº 5206 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Septiembre de 1993

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente5206
Fecha23 Septiembre 1993
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALVARO LECOMPTE LUNA

Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 5206

Actor: P.A.H.M.

Demandado: JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB MILITAR

Por conducto de apoderado y ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el coronel (r) de la Policía Nacional P.A.H.M. instauró demanda ante esta Corporación para impetrar la declaración de nulidad de los oficios números 300 - CMSD - 93 - d, de 10 de mayo de 1990 y 353 - CMSD - 93 - d , de 1° de junio del mismo año, suscritos por el secretario de la junta directiva del Club Militar, mediante los cuales decidió que el actor no puede continuar siendo socio de dicho club por haber sido desvinculado del servicio activo por voluntad del gobierno.

Como restablecimiento del derecho se solicita en el libelo se declare que el demandante es socio efectivo del Club Militar, con derecho a que se le expida la correspondiente credencial que los identifique y acredite como tal; que se ordene al referido club dar cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su comunicación (folios 16 y 17 cuad. ppal.)

En el capitulo de los hechos de la demanda, afirma la parte actora que el demandante fue socio activo del Club militar durante 28 años, entidad a la que contribuyó con cuotas ordinarias y extraordinarias, sin haber incurrido en falta que determinara su exclusión del mencionado centro social; que el actor goza de asignación mensual de retiro otorgada por la caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional; que el demandante no fue separado en forma absoluta de esta institución ni por conducta deficiente, ni por inasistencia al servicio por más de cinco días; que el actor no ha sido condenado a pena de prisión; que el demandante cumple con los requisitos establecidos en Decreto N° 639 de 20 de marzo de 1989 para ser socio efectivo del Club Militar, beneficio que deberá extenderse a su cónyuge e hijos; que mediante oficio N° 300 de 10 de mayo de 1990, el club, por conducto de su secretario, decidió negar al actor el derecho a ser socio efectivo, invocando para el efecto el concepto desfavorable de la dirección general de la Policía Nacional; que contra esta decisión el demandante interpuso recurso de reposición, obteniendo como respuesta la ratificación de la negativa a ser socio efectivo, contenida el folio N° 353 de 1° de junio de 1990 suscrito por el secretario de la junta directiva del club (folios 17, 18 y 19 de ibídem).

Bajo el titulo de disposiciones violadas, señala las siguientes:

- Artículos 16, 20, 63 y 169 de la Carta de 1886.

- Artículos 4, 9, 13 y 23 del Decreto 639 de 30 de marzo de 1989 (folios 21 y 22 ibídem).

El concepto de violación se lee a folios 22 a 30 ibídem, acorde con el cual la negación injustificada del derecho del demandante de pertenecer como socio efectivo al Club Militar representa el incumplimiento de un deber del Estado; que la condición del actor corresponde perfectamente a la clase de socio efectivo descrita en el literal a)...

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