Sentencia nº 1051 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Septiembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619880

Sentencia nº 1051 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Septiembre de 1993

Número de expediente1051
Fecha30 Septiembre 1993
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTA

Consejero ponente: AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 1051

Actor: M.R.A.

Demandado: CONTRALOR DEL MUNICIPIO DE OCAÑA

Por apelación, interpuesta por el apoderado sustituido del impugnador de la demanda, conoce la Sala de la sentencia de fecha junio dieciséis (16) del corriente año, en virtud de la cual el Honorable Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la nulidad de la elección, como contralor municipal de O., del señor H.E.Q.J..

Rituada la segunda instancia en legal forma y no observando en lo actuado motivo alguno de invalidez, se decide lo que en derecho corresponde partiendo del examen de los siguientes ANTECEDENTES:

l. La sentencia apelada

El fallo que originó la inconformidad del recurrente declaró no probadas las excepciones previas de pleito pendiente, indebida identificación del demandado e inepta demanda, y anuló la elección como contralor de O. del señor H.E.Q.J., efectuada por el Concejo de ese municipio en sesión del 30 de mayo de 1992 para el período comprendido entre el 1º de junio de ese año y el 31 de diciembre de 1994. Tomó fundamento para ello en la inelegibilidad del citado Q.J. por la sanción de destitución que le impuso el Gobierno Nacional mediante Decreto Nº 737 de 10 de abril de 1989, recurrido en reposición y ratificado por el Decreto Nº 1664 del 27 de julio del mismo año, de la cual y como accesoria también le dedujo inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos por el término de tres (3) años "... de conformidad con el artículo 17 de la Ley 13 de 1984...”.

Consideró que la sanción disciplinaria en mención, no obstante haberla impuesto el Ejecutivo Nacional, produce efectos en todas las órbitas territoriales "... porque no tendrá lógica que no fuera así, esto es, que si a alguien se le destituye de un cargo nacional pueda laborar en uno municipal y viceversa, ya que el objetivo de la norma es que si una persona ha sido separada del servicio, no pueda ejercer ningún tipo de función pública por un término prudencial, cuyo plazo estipula mismas (sic) ley...”.

  1. Fundamentos de la apelación

    La inconformidad con el fallo la sustenta el apelante reiterando los argumentos dados al proponer las excepciones de pleito pendiente, indebida identificación del demandado e inepta demanda por falta de los requisitos...

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