Sentencia nº 6000 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Octubre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620052

Sentencia nº 6000 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Octubre de 1993

Número de expediente6000
Fecha08 Octubre 1993
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 6000

Actor: G.M.G.

Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 28 de mayo de 1991, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

ANTECEDENTES

Mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el doctor G.M.G., solicitó al Tribunal declarar la nulidad de las Resoluciones números 1076 de 27 de octubre de 1988 y 164 de 22 de febrero de 1989, expedidas por la Rectoría de la Universidad Nacional, en cuanto dispusieron dejarlo cesante de sus funciones docentes que venía desempeñando en su calidad de profesor asociado de tiempo completo de la facultad de Ingeniería Seccional de Manizales, en razón de haber llegado a la edad de retiro forzoso y que como consecuencia di tal declaración se ordene su reintegro o a dicho cargo y se condene a la Universidad a pagarle los sueldos dejados de devengar con sus reajustes, aumentos y las prestaciones sociales causadas desde el 8 de marzo de 1989 hasta cuando se verifique su reintegro o se cumpla el período.

Relata el actor que se vinculó a la Universidad Nacional como profesor asociado mediante Resolución número 302 de 1977, que como no hubo desvinculación, las renovaciones del período de cuatro (4) años fueron sucesivas, iniciándose el último período el 16 de agosto de 1985, debiendo terminar, según voces del artículo 34 del Decreto 82 de 1980, el 15 de agosto de 1989; que "de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 82 de 1980 quedó clasificado y adscrito a la carrera administrativa". (F. 14); que el 28 de octubre de 1988 cumplió 65 años de edad y el 27 de octubre de ese año, se dictó la resolución número 1076 que lo dejó cesante de sus funciones a partir del 29 de ese mes y año, por haber llegado a la edad de retiro forzoso, decisión que fue confirmada por medio de la Resolución número 164 de 1989.

Como normas violadas el demandante invoca el artículo 86 del Decreto 1848 de 1969, por cuanto no se cumplió el término perentorio de seis meses que allí se establece para que el empleado oficial que reúna las condiciones legales para tener derecho a una pensión de jubilación o vejez, gestione el reconocimiento de la correspondiente prestación y el artículo 35 del Decreto 82 de 1980, por falta de aplicación, pues en él se prevé que la Universidad definirá la situación del docente con antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha del vencimiento del período de nombramiento y si no lo hiciere, la vinculación se entenderá renovada por el período correspondiente a su categoría y dedicación y la administración no definió su situación, por lo cual resultaron transgredidos también los artículos 28, 29, 33 y 34 del mencionado Decreto, que consagran un régimen...

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