Sentencia nº 4770 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Octubre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620170

Sentencia nº 4770 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Octubre de 1993

Fecha15 Octubre 1993
Número de expediente4770
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE

Santa Fe de Bogotá, D.C, quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).

Radicación número: 4770

Actor: DYS AUTOMOTORES LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE BUCARAMANGA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Dirección de Impuestos Nacionales, contra la sentencia del 12 de febrero de 1993, por la cual el Tribunal Administrativo de Santander, accedió a las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la sociedad DYS AUTOMOTORES LTDA. contra los actos administrativos que determinaron una sanción por no declarar impuesto de timbre, durante el año 1988.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

En uso de las facultades conferidas por los artículos 691 y 914 del Estatuto Tributario, el J. de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de B., previo emplazamiento efectuado a la sociedad DYS AUTOMOTORES LTDA., por Oficio 045 del 21 de septiembre de 1989, para que presentara las respectivas declaraciones de timbre nacional, por medio de la Resolución 0003 del 28 de febrero de 1990 impuso sanción por incumplimiento del deber formal, respecto a los contratos relacionados en la misma providencia por la suma de $29.096.600.

Interpuesto el recurso de reconsideración la División de Recursos Tributarios por Resolución 022 del 9 de octubre del mismo año 1990, confirmó en todas sus partes la decisión oficial. Desechó por improcedentes las nulidades propuestas por la actora y mantuvo la sanción impuesta porque en su entender los contratos a que se hace referencia en el acto impugnado, lejos de ser simples facturas comerciales como afirma la recurrente, son verdaderas facturas cambiarias sujetas a impuesto de timbre. De otra parte la cuantía de los contratos de consignación para calcular el tributo estuvo bien determinada. A. se establece con base en el precio de venta del vehículo consignado y no teniendo en cuenta la comisión que por la negociación la empresa percibe.

Agotada la vía gubernativa, el apoderado judicial de la sociedad reclama ante la jurisdicción la nulidad de los actos administrativos en cita, y consecuentemente se exonere a su representada de la sanción impuesta.

Cita como disposiciones quebrantadas las siguientes:

- Título III de la Constitución Política de Colombia

- artículos 652 numeral 44, 730, 742, 743 del E.T.

- artículo 59 del Código Contencioso Administrativo y

- artículo 152 numeral 4o del Código de Procedimiento Civil

Argumenta el apoderado judicial que con la operación administrativa impugnada se violaron aquellas disposiciones, en síntesis porque:

- Por muestreo, sin probar plenamente y por medios idóneos los hechos, impuso la sanción. Esto es, no se tuvo en cuenta el procedimiento descrito por los artículos 742 y 743 del Estatuto Tributario, de donde resulta que la actuación oficial es nula.

- Los documentos a que alude la Administración Tributaria, son facturas comerciales no cambiarias, puesto que no obstante tener esta última denominación, no fueron aceptadas por los compradores, caso en el cual dice, "se desintegra jurídicamente la figura de la entidad cambiaría".

- Finalmente critica el hecho de que en la resolución que desató el recurso de reconsideración no se hubiera hecho un pronunciamiento alguno acerca de la falta y falsa motivación alegada en relación con el acto sancionatorio impugnado.

LA SENTENCIA APELADA

EL Tribunal Administrativo de Santander en sentencia del 12 de febrero de 1993 declaró la nulidad de la operación administrativa y para restablecer el derecho de la sociedad la relevó de la sanción. Para el a-quo el acto administrativo que impuso la sanción, no se fundó en...

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