Sentencia nº 2537 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Noviembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620369

Sentencia nº 2537 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Noviembre de 1993

Fecha11 Noviembre 1993
Número de expediente2537
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C. once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 2537

Actora: M.C.M.

Demandado: GOBIERNO NACIONALReferencia: ACCION DE NULIDAD

Se deciden los recursos de reposición oportunamente interpuestos por los apoderados de la Nación Ministerio de Agricultura y el Departamento Nacional de Planeación, respectivamente, contra el auto de 27 de agosto del presente año, en cuanto en su punto III decretó la suspensión provisional de los efectos de la expresiones "...Durante el año de 1993, ..”…durante 1993…”, …durante 1993…en el numeral 2; "a más tardar el 30 de junio de 1994...” en el numeral 3; "…Durante el año de 1993 en el numeral 4; y "… durante el año de 1993, …” en el numeral 7, contenidas en el artículo 9o. del Decreto 2132 de 29 de diciembre de 1992 "Por el cual se reestructuran y fusionan entidades y dependencias de la administración Nacional", expedido por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le concediera el artículo transitorio 20 de la Constitución Política.

I - . EL AUTO RECURRIDO.

Sostuvo esta Sección, en lo pertinente, lo siguiente:

"... La única censura que plantea la demandante en contra del referido artículo es que en él se prórroga el plazo de 18 meses que le confirió al Gobierno Nacional el artículo transitorio 20.

En orden a decidir, la Sala observa que en virtud del artículo transitorio 20 la Asamblea Nacional Constituyente le confirió facultades al Gobierno Nacional por el término de 18 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Constitución, para reestructurar, fusionar o suprimir las entidades allí relacionadas, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la nueva Carta Política y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece. En consecuencia, dicho plazo vencía el 7 de enero de 1993.

"Al confrontar la preceptiva del artículo transitorio 20 con el artículo trascrito y acunado la Sala advierte sin mucho esfuerzo que deben suspenderse provisionalmente, por infringir en forma manifiesta a aquel, por cuanto exceden el plazo allí consagrado, las siguientes expresiones contenidas así:

"… Durante el año de 1993…“….durante 1993…“ …durante 1993, en el numeral 2.

"….a más tardar el 30 de junio de 1994 “, en el numeral 3

"...Durante el año de 1993…”, en el numeral 4.

...

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