Sentencia nº 550 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Noviembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620449

Sentencia nº 550 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Noviembre de 1993

Número de expediente550
Fecha23 Noviembre 1993
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 550

Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO

Referencia: CONSULTA SOBRE EL ALCANCE DEL CONTROL FISCAL QUE DEBE EJERCER EL AUDITOR ANTE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y SOBRE LA FACULTAD DE CONTRATACION DE LAS CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES

El Ministro de Gobierno ha formulado a la Sala la siguiente consulta que textualmente dice:

El Ministro de Gobierno, a solicitud del Señor Contralor General de la República, comedidamente solícita el concepto de esa Honorable Sala: a) En relación con el control F. que debe ejercer el Auditor ante la Contraloría General de la República y b) sobre el presupuesto de las contralorías departamentales y su facultad para contratar, de conformidad con las normas constitucionales y legales y en especial las de la ley No. 42 de 1993 "SOBRE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL FINANCIERO Y LOS ORGANISMOS QUE LO EJERCEN"

a). - AUDITOR ANTE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

En desarrollo del artículo 267 de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la ley 42 de 1993 y determinó el conjunto de preceptos reguladores de los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal señalados en la citada ley.

No obstante lo anterior, se hace indispensable aclarar ciertas inquietudes que surgen, frente a la manera como el auditor ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal en dicha Entidad, así como otras funciones relacionadas con personal y presupuesto para la Auditoria.

En relación con el tema se consulta:

  1. - Qué interpretación debe darse al contenido del artículo 274 de la Constitución Política, en cuanto al alcance del control fiscal?

  2. - Cómo ejercería en particular el Auditor la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría?

  3. - En la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría, ejercida por el auditor, se entiende la de vigilar el control que el Contralor General de la República ejerce en la administración? esto implica que el auditor podría valorar si el órgano de Control vigiló tales entidades y cómo lo hizo?

  4. - Cuál es el concepto de la gestión fiscal que realiza la Contraloría General?

  5. - Qué instrumentos jurídicos tendría el auditor para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República?. Puede el auditor ante la Contraloría General de la República, proferir actos administrativos para el normal ejercicio de sus funciones, incluidos los que se deriven del "proceso de responsabilidad fiscal" a que hacen referencia los artículos 72 y siguientes de la ley 42 de 1993?

  6. - Puede el auditor ante la Contraloría General ejercer la jurisdicción coactiva, según los artículos 90 y siguientes de la ley 42 de 1993, e imponer sanciones de acuerdo con los principios contenidos en los artículos 99 y siguientes de la citada ley?

  7. - Cuál sería la forma de llevar a cabo la revisión de la cuenta de la Contraloría General de la República por parte del auditor?. Podría utilizar la reglamentación que con fundamento en la Constitución y la ley expida el Contralor?

  8. - Mediante qué instrumento jurídico, que de el auditor de la Contraloría General de la República, designar, nombrar y remover funcionarios de despacho a su cargo?

  9. - En cuanto que la ley 42 /93 no menciona qué entidad debe pagar los gastos de funcionamiento e inversión de la Auditoria de la Contraloría General de la República, se puede considerar que éstos serán igualmente pagados con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República?. Cómo se ordenarían dichos gastos?

    b). - PRESUPUESTO DE LAS CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES Y SU FACULTAD PARA CONTRATAR.

    El artículo 245 del Código de Régimen Departamental - Decreto 1222 /86, establece:

    ARTICULO 245. - Las Partidas anuales para gastos totales de las Contralorías Departamentales, no podrán exceder, en ningún caso, y para cada Departamento del dos por ciento (2%) de sus respectivos presupuestos.

    En la Constitución Política de Colombia se establece en relación con los gastos de las contralorías:

    "Artículo 308. - La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las Contralorías Departamentales. (Las subrayas son fuera de texto).

    De conformidad con los artículos transcritos, el dos por ciento (2%), de que trata el artículo 245 citado continuará vigente por cuanto no pugna con la Constitución de 1991 ya que dicha limitación tiene su fundamento en el artículo constitucional, tal como existía en la Carta de 1886.

    Sin embargo, el artículo 272 de la Constitución Política en su inciso tercero establece que:

    "Artículo 272. -...

    Corresponde a las Asambleas y a los Concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.

    El Honorable Consejo de Estado a través de su SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL conceptuó con, fecha del 11 de diciembre de 1992, radicación No. 485, en relación con la referida autonomía en algunos de sus apartes:

    4.) La autonomía presupuestal y administrativa de las contralorías departamentales, distritales y municipales no significa que no tengan o que se les debe reconocer personería jurídica, sino que los recursos necesarios para su funcionamiento deben ser manejados directa o exclusivamente por cada una de esas entidades y que ellas deben ejercer sus funciones sin ninguna injerencia extraña de entidad, órgano o funcionario.

    "5.) Los contralores departamentales, distritales y municipales, para ejercer la facultad excepcional que les confiere la Constitución (Art. 272, Inciso 6o.) de contratar, mediante autorización legal, "con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal", no requieren autorización especial de ordenanza departamental o acuerdo municipal: la Constitución sólo exige que mediante autorización legal".

    En los términos anteriores quedó claramente establecido por el Consejo de Estado, que la autonomía presupuestal y administrativa de las contralorías no les permitía contratar en general, como personas jurídicas independientes del departamento o municipio, según fuera el caso. Y por otra parte, no existía duda sobre la vigencia de la limitación del dos por ciento (2%) de los presupuestos departamentales para los gastos de las contralorías.

    Sin embargo, con la expedición de la ley 42 de 1993, surgieron dudas al atribuir a las contralorías departamentales, distritales y municipales, autonomía contractual; y en cuanto a la vigencia de la limitación del dos por ciento (2%), del cual se ha venido hablando al establecer:

    "Artículo 66. - En desarrollo del artículo 272 de la Constitución Nacional, las Asambleas y Consejos distritales y municipales deberán dotar a las Contralorías de su jurisdicción de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, de tal suerte que les permita cumplir con sus funciones técnicas". (la negrilla es fuera de texto).

    Con fundamento en lo expuesto se consulta sobre este tema:

  10. Pueden las contralorías departamentales, distritales y municipales celebrar toda clase de contratos que requieran para el cumplimiento de sus funciones ?

  11. - La autonomía presupuestal de las Contralorías departamentales las libera del límite del dos por ciento (2%) de que trata el artículo 245 del Código de Régimen Departamental?. 0, puede entenderse que esta norma no pugna con la Constitución de conformidad con su artículo 308, y que por tanto la autonomía presupuestal de que trata el H. Consejo de Estado en el concepto ya citado, se refiere al manejo directo, por el Contralor Departamental, de las partidas que en el presupuesto del departamento se le asignan, pero manteniendo siempre en dicha asignación el citado dos por ciento (2%)?

    LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE:

    l.) El artículo 274 de " la Constitución Nacional dispone que "La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR