Sentencia nº 5279 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Noviembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620460

Sentencia nº 5279 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Noviembre de 1993

Número de expediente5279
Fecha23 Noviembre 1993
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: D.P. DE ARENAS

Santa Fe de Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 5279

Actor: HELMER DE J.B. Y OTRO

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

H. De Jesús Betancourth y S.G.S., actuando en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A, presentaron demanda ante esta Corporación solicitando la declaración de nulidad del auto No. 196 del 11 de mayo de 19.89 emanado de la Inspección Novena Colectivos de la División Departamental del Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca Sección Relaciones Colectivas, mediante el cual se ordena la inscripción por conducto de la Sección de Archivo Especializado de la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria y sus Filiales elegida en asamblea nacional de delegados llevada a cabo el día 30 dé marzo de 1989 en la ciudad de Cali (folio 21 cdno. ppal.).

Como hechos en los cuales fundamentan sus pretensiones (folios 21 a 23 ibídem), manifiestan que la referida organización sindical es de primer grado y de base de ámbito nacional, con personaría jurídica y cuyo domicilio es la ciudad de Bogotá; que el sindicato tiene como máxima autoridad estatutaria a la asamblea nacional de delegados integrada por el Presidente, F., Directivo Nacional o tercer delegado perteneciente a cada una de las respectivas seccionales, la cual dentro de sus atribuciones elige una Junta Directiva Nacional integrada por 20 miembros para un período de tres años; que en la ciudad de Cali el día 30 de marzo de 1989 en sesión de la asamblea nacional de delegados, el sindicato y sus filiales ejecutó el acto de elección de su Junta Directiva Nacional para un período estatutario de tres años; que el acto de elección aludido se realizó en forma nominal, es decir, eligiendo uno a uno, integrante por integrante, hasta constituir la totalidad de los 20 miembros de la mencionada junta; que dicha manera como los signatarios de la asamblea orientaron la elección procedió no obstante que con antelación algunos de los delegados habían debatido que para efectos de la elección de las Juntas Directivas Sindicales necesariamente debía aplicarse el sistema del cuociente electoral, a través de la inscripción de planchas que garantizaran la representación de las minorías, a pesar dé que los estatutos sindicales establecieran cosa distinta sobre el tópico; que como las inquietudes expuestas por algunos de los delegados formuladas al respecto no fueron atendidas por parte de los directores del debate, el delegado H.L. se vio obligado a dejar una constancia; que la documental a que hace referencia el artículo 11 del decreto reglamentario 1469 de 1978 fue presentada por la organización sindical y sus filiales ante la División Departamental del Trabajo y Seguridad Social de...

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