Sentencia nº 2350 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 1993
Número de expediente | 2350 |
Fecha | 26 Noviembre 1993 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C. veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)
Radicación número: 2350
Actor: D.H.R.G.
Demandado: ESCUELA DE A.M.F.S. DE CALIReferencia: RECURSOS DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1992 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Se deciden los recursos de apelación oportunamente interpuestos por el Agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 9 de septiembre de 1992, proferida por la Sección Primera del mencionado Tribunal Administrativo.
I.1-. El señor D.H.R.G., por medio de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tendiente que se hicieran las siguientes declaraciones:
a): Se declare la nulidad del acto administrativo de 29 de marzo de 1988, expedido por la Junta Calificadora de la Escuela Militar de Aviación "M.F.S." de Cali, mediante el cual se le separó del programa de dicha Escuela, por haber sido expedido en forma irregular y estar falsamente motivado;
b): Que se decrete igualmente la nulidad de la Resolución No. 2165 de 18 de abril de 1988, expedida por el C. de la Fuerza Aérea Colombiana, que legalizó su baja como Alférez Brigadier de esa institución;
c): Que como consecuencia de dichas nulidades se condene a la Nación Ministerio de Defensa Nacional Fuerzas Militares de Colombia Fuerza Aérea Escuela Militar de Aviación de Cali "M.F.S." a la reparación del daño originado al demandante por los actos acusados o al pago de los perjuicios en la cuantía que fuere probada o se condene in genere señalando para ello las bases con las cuales se hará la liquidación incidental; y
d): Que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso.
1.2 - . Como normas violadas se señalaron en la demanda: el Decreto No. 1776 de 27 de julio de 1979 (Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares), Cuarta Parte: Capítulo 11, artículos 80, 8 1. literal b; C.I., artículo 83 literal g; C.V., artículos 108 a 110; Sexta Parte: Capítulo 1, artículos 155 a 157; la Resolución No. 045 de 13 de marzo de 1986 (Reglamento de Formación de Oficiales de la Escuela Militar de Aviación) : Capítulo V, Artículos 27 a 31; C.V., artículos 32 a 34; Capítulo XII, artículo 60; C.X., artículos 93, 97, 98, 101,104 y 107; C.C.A. en sus artículos 44, 47 y 48; y Constitución Nacional de 1886 en sus artículos 16, 20, 21, 26, 28, 51, 62 y 63.
I 3 - . A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las siguientes etapas: admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.
Como culminación de la primera instancia se profirió la sentencia de 9 de
Septiembre de 1992, la cual fue oportunamente apelada por el Agente del
Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el
apoderado de la parte actora.
III - . LA SENTENCIA RECURRIDA
La Sección Primera del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dispuso básicamente en la, parte resolutiva de la sentencia apelada, lo siguiente: a): Declarar la nulidad del acto administrativo, expedido por la Junta Calificadora de la Escuela Militar de Aviación "M.F.S." de Cali, mediante el cual se separó del programa de dicha Escuela a D.H.R.G.; y de la Resolución No. 2165 de 18 de abril de 1988, expedida por el Ministro de Defensa Nacional, que legalizó la baja del actor como Alférez de la Escuela Militar "M.F.S." de Cali; b): Condenar a la Nación Ministerio de Defensa Nacional a pagar al actor como compensación del daño moral el equivalente de 1000 gramos oro en la fecha de ejecutoria de la sentencia, conforme la certificación del Banco de la República, y por concepto de perjuicios materiales la suma de $737.348,31 moneda corriente; y d): Negar las demás pretensiones de la demanda.
Para adoptar la anterior decisión, el a - quo razonó así:
1 - . Respecto de la excepción de indebida acumulación de pretensiones...
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