Sentencia nº 2721 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620571

Sentencia nº 2721 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 1993

Fecha03 Diciembre 1993
Número de expediente2721
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERAConsejero ponente: MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C. tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 2721

Actor: A.J.D.I.R.

Demandado: GOBIERNO NACIONALReferencia: ACCIÓN DE NULIDAD

El ciudadano y abogado ANTONIO JOSE DE I.R., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción que consagra el artículo 84 del C.C.A., solicita de esta Corporación la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los artículos 3o. y 4o. del Decreto 2061 de 14 de octubre de 1993 "por el cual se modifica el Decreto, 741 de. 1993 y se dictan otras disposiciones", expedido por el Gobierno Nacional.

Como la demanda reúne los requisitos legales la Sala habrá de admitirla en la parte resolutiva de esta providencia.

LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL.

Fundamenta así el actor la solicitud de la medida precautelativa:

1o): Al paso de que el artículo 4o. de la Ley 37 de 1993 contempló la existencia de unos planes de expansión del servicio de telefonía móvil celular que deberían realizarse por los proponentes o aspirantes a obtener la concesión de ese servicio, el artículo 3o. del Decreto 2061 de 1993, dispone que el Ministerio de Comunicaciones elaborará y formulará tales planes cuya realización o ejecución por el concesionario depende única y exclusivamente de la voluntad del Gobierno Nacional.

2o): Mientras el artículo 4o. de la Ley 37 de 1993 dispuso claramente que el plan de expansión, incluyendo el que se haga en condiciones especiales para los municipios con mayores índices de necesidades insatisfechas es” factor esencial de valoración para la adjudicación", los artículos 3o. y 4o. acusados hacen caso omiso de ese factor esencial al señalar simplemente que el plan de expansión debe hacer parte de la propuesta económica para la ejecución de este último por parte del Gobierno.

Es así como para la adjudicación de la licitación resulta totalmente irrelevante que el plan, de expansión que presente un proponente resulte ser mejor o más conveniente, lo que implica que aquél no será ya factor esencial.

3o): El artículo 4o. del Decreto 2061 de 1993 viola también en forma directa y manifiesta el artículo 59 del Decreto Ley 1900 de 1990 que atribuye concreta y específicamente al Ministerio de Comunicaciones la función de fijar el monto que se debe pagar por cualquier concesión, y lo viola porque traslada a los proponentes o licitantes de los servicios de telecomunicación en la modalidad de telefonía móvil celular, una competencia o función que la mencionada disposición en armonía con lo ordenado en el artículo 7o. de la Ley 72 de 1989 y el numeral 22 del artículo 3o. del Decreto Ley 1901 de 1990, asignan claramente al Ministerio de Comunicaciones, violándose no solo estas normas sino el artículo 6o. de la Constitución Política.

4o): Como cada una de las violaciones anotadas implica exceso en los límites y objetivos del poder reglamentario, las normas acusadas son violatorias del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política.

Para resolver SE CONSIDERA:

Disponen los artículos acusados

"Artículo 3o. El artículo 35 del Decreto 741 de 1993 quedará así:

“Formulación de los Planes de Expansión

"El Ministerio de Comunicaciones...

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