Sentencia nº 558 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Diciembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620576

Sentencia nº 558 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Diciembre de 1993

Número de expediente558
Fecha03 Diciembre 1993
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 558

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Referencia: CONSULTA SOBRE RESERVA DE LOS DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE UNA OFERTA EN UNA LICITACION PUBLICA

El Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República formula a la Sala la siguiente consulta que textualmente dice:

El artículo 12 de la ley 57 de 1985 establece que - "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado confirme a la Constitución o a la ley o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".

En materia de licitaciones o concursos, dicha disposición se encuentra reglamentada por el Decreto 837 de 1989, cuyo artículo 1°. señala: "Toda persona, natural o jurídica, tendrá derecho a consultar las ofertas o propuestas presentados en licitaciones o concursos de méritos públicos o privados abiertos por los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y unidades administrativas dotadas de personería jurídica, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta sometidos al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, en el orden nacional."

El artículo 3° del citado decreto precisa que “Ios derechos a consultar y a obtener copia de las ofertas o propuestas presentadas en las licitaciones o concursos de méritos, no comprenden los documentos que de conformidad con la Constitución o la ley tengan carácter reservado".

Ahora bien, en la administración pública se han presentado algunos dudas sobre el alcance de las disposiciones a que he hecho referencia, en particular cuando el proponente manifiesta en su oferta que diversos aspectos de la misma tienen carácter reservado. Así por ejemplo, en algunas propuestas se señala que la información acerca de la situación financiera del oferente, así como todos los aspectos técnicos de la propuesta tiene carácter confidencial.

Esta confidencialidad, según algunos, se fundaría en que los documentos de la oferta son privados y por ello reservados en los términos del artículo 15 de la Constitución Política. A lo anterior se ha agregado que los aspectos de la oferta que no hayan sido divulgados y que sean el resultado de una creación intelectual constituyen una obra inédita, razón por la cual y en desarrollo del artículo 8° de la ley 44 de 1993, deben conservarse de manera confidencial. En el mismo sentido se invoca el concepto No. 465 del 28 de octubre de 1992 del H. Consejo de Estado sobre reserva de obras inéditas inscritas en el Registro de Derechos de Autor. Finalmente, se señala que la información financiera contenida en la declaración de renta goza de la reserva prevista para este documento por los artículos 583 y siguientes del Estatuto Tributario.

Otras personas han señalado que aceptar de manera amplia la tesis anterior, conduciría a privar de publicidad al proceso de licitación o concurso, desconociendo así los principios que rigen la actuación administrativa, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política.

En efecto, si se acepta la primera tesis, los otros proponentes o los terceros no podrían conocer los aspectos técnicos de una oferta o la...

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