Sentencia nº 564 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Diciembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620950

Sentencia nº 564 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Diciembre de 1993

Fecha15 Diciembre 1993
Número de expediente564
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: R.S. FRANCO

Santa Fe de Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 564

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: CONSULTA DEL MINISTERIO DE DEFENSA RELACIONADA CON LA PRIMA ESPECIAL RECONOCIDA POR LOS DECRETOS 51 Y 57 /93 Y LEY 4 / 92, SI ESTA CONSTITUYE FACTOR SALARIAL PARA EFECTOS DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EL PERSONAL ADSCRITO A LA JURISDICCION PENAL MILITAR

El señor Ministro de Defensa, doctor R.P.R., formula a la Sala la consulta en los siguientes términos textuales:

"A. El artículo 323 del Código Penal Militar consigna los requisitos para ser Magistrado o Fiscal del Tribunal Superior Militar; por su parte el artículo 361 de la misma obra, consagra los requisitos para ser Auditor de Guerra Superior.

"Artículo 323. - Requisitos. Para ser magistrado o fiscal del Tribunal Superior Militar, se requiere: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, tener más de 30 años de edad, gozar de buena reputación y, además, llenar por los menos uno de los siguientes requisitos:

  1. Haber sido magistrado o fiscal del Tribunal Superior Militar o, de Distrito Judicial -Sala Penal -, por un tiempo no menor de dos (2) años, y que no se encuentre en la edad de retiro forzoso.

  2. Haber sido A. Superior o Auditor Principal de Guerra por más de cuatro (4) años, o Auditor Auxiliar o Juez de Instrucción Penal Militar por un tiempo no menor de seis (6) años.

  3. Ser oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en servicio activo, con título de abogado obtenido por lo menos cuatro (4) años antes de la elección, y haber desempeñado cargos de Juez de Instrucción o Auditor de Guerra dentro de la organización de Justicia castrense, por un tiempo no menor de cinco (5) años.

    PARAGRAFO. - Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo al C. General de las Fuerzas Militares.

    "Artículo 361. - Requisitos, Para ser auditor de guerra superior se requiere:

  4. Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de treinta (30) años de edad y ser abogado titulado.

  5. Haber sido auditor de guerra principal por un término superior a tres (3) años.

    Para ser auditor de guerra principal se requiere

  6. Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de treinta (30) años de edad y ser abogado titulado.

  7. Haber sido auditor de guerra auxiliar o juez de Instrucción penal militar, por un término no menor de tres años.

    Para ser auditor de guerra auxiliar se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado o haber terminado estudios de derecho en una facultad aprobada por el Gobierno Nacional.

    Para ser juez de instrucción penal militar se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y abogado titulado. Para su designación, además de las condiciones anteriores, se preferirá a quien hubiere aprobado cursos académicos de especialización en ciencias penales o criminológicas por un tiempo no menor de un (1) años, o desempeñando el cargo de juez de instrucción, por un término no menor a dos (2) años".

    Se consulta a esa Honorable Corporación, si existe alguna incongruencia en los requisitos exigidos en el artículo 323, en relación con los contemplados en ' el 361, arriba citados, en el sentido que siendo mayores los requisitos y calidades para ser auditor de guerra superior (Art. 361) que para ser fiscal o magistrado del Tribunal Superior Militar (Art. 323), se puede acceder al cargo de auditor de guerra superior reuniendo los requisitos de un cargo de mayor jerarquía, para el caso concreto los de magistrado o fiscal del Tribunal Superior Militar.

    Lo anterior, con base en una petición tramitada por parte de la Auditoria Principal de Guerra -Inspección General - Policía Nacional - de Santafé de Bogotá D.C. ante la Dirección General de la Policía Nacional, en la que se consigna como argumentos que debe buscarse la aplicación de la máxima "donde se puede, lo más se puede lo menos", para significar que si se reúnen requisitos para un cargo de mayor jerarquía, se puede acceder al de menor, aún que los de este último sean más gravosos, y, además, que se de aplicación a las normas sobre hermenéutica consagradas en el Código Civil, en especial sus artículos 26 y 27.

    Expresa la referida...

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