Sentencia nº 574 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Diciembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52621025

Sentencia nº 574 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Diciembre de 1993

Fecha16 Diciembre 1993
Número de expediente574
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN

Santa fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

Radicación número: 574

Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

Referencia: Consulta sobre la naturaleza y el manejo de los recursos para programas de bienestar social de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor, R.H.R., formula a la Sala una consulta relacionada con el alcance del artículo 64 del decreto-ley 1647 de 1991 que versa sobre la administración y ejecución de programas recreacionales y vacacionales en la Dirección de Impuestos Nacionales (hoy en día Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).

La consulta ministerial está concebida en los términos siguientes

El Decreto 2117 de diciembre 29 de 1992 "Por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales... ",estableció en su artículo 112 lo siguiente :

"El régimen de personal, la carrera administrativa especial, el sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será el establecido en el Decreto Ley 1647 de 1991, y el artículo 106 de la Ley 6a. de 1992..”.

A su vez el Decreto 1647 de junio 27 de 1991 en su artículo 64,señala lo siguiente:

“Dentro de los programas de bienestar que la Dirección de Impuestos Nacionales proporcione a sus funcionarios, se incluirá la administración y ejecución de programas recreacionales y vacacionales con los recursos provenientes de] descuento ordenado por el artículo 27 del Decreto 1045 de 1978, que constituyen recursos privados y que serán manejados directamente por contratación o entregados a formas asociativas o mutualistas de-los funcionarios para tales fines” (se subraya).

Resulta claro que la nueva entidad, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tener norma especial sobre programas de bienestar, recreacionales y vacacionales, no obligada a entregar a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial-, los descuentos de tres (3) de los quince (15) días de prima de vacaciones para estos fines.

En este punto es I. resaltar que la Dirección de Impuestos Nacionales dejó de entregar este dinero a Prosocial desde junio de 1991, época en que entró a regir el Decreto 1647 de 1991 y la Dirección de Aduanas Nacionales se abstuvo de hacerlo a partir de junio de 1993, fecha en que se hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR