Sentencia nº 6477 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621118

Sentencia nº 6477 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 1992

Número de expediente6477
Fecha14 Febrero 1992
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C. febrero catorce (14) de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 6477

Actor: M.B.C.

Procede la sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 17 de octubre de 1990, dictada por el tribunal administrativo de Antioquia, por medio de la cual se denegaron las súplicas de la demanda, orientadas a la declaración de responsabilidad del Hospital General del Municipio de Medellín (Clínica de Maternidad del Municipio de Medellín) y a la condena consecuencias por todos los daños y perjuicios sufridos por las demandantes, M.B.C.. y V.I.B., causados "con el parto practicado (a la primera) y llevado a cabo por el médico cirujano D.L.G.".

En el libelo se precisa la condena pretendida, no solo por perjuicios morales y materiales, sino por daños fisiológicos y daños en la vida conyugal de la mencionada señora.

En la demanda se narraron, en síntesis, los siguientes hechos:

Que la señora B.C.. "acudió al Hospital General de Medellín con el objeto de que fuera atendida en parto, lo que ocurrió el 28 de enero de 1986.

"Luego del parto empezó a sentir una serie de anomalías, tales como: La falta de control en su defecación y en los gases.

"Consultó al médico del ISS, J.L.F.H., quién anotó el 6 de junio de 1986 que por el hecho de no quedar limpia después de la defecación, ni controlar los gases, se les estaban creando problemas de constipación y dispareunia, sin que aparentara existir fístula. Dos días después anotó que quedó ojal en orquilla vulvar y esfínter anal átono, desgarro grado IV. con compromiso del esfínter anal; que la paciente manifestó problema de estreñimiento y temor a practicar relaciones sexuales. Fue remitida a Ginecología: de los exámenes se concluyó que el parto le causó desgarro perineal grado IV, quedándole además fístula recto - vaginal; para corregir los daños se requirieron las siguientes intervenciones quirúrgicas:

"Fístula rectovaginal (septiembre de 1986) Fístula perineal baja (febrero de 1987). Preparación del colon (no reparación, fol. 41), con trasplante del músculo recto interno del muslo derecho, para reconstrucción del esfínter anal (abril de 1987). En mayo 7 de 1987 el D.J.P.E. advierte que los próximos embarazos deben ser atendidos mediante cesárea. Además sufrió graves daños sicológicos.

"Afirma que se presentó falla en el servicio, por negligencia del médico L.G., porque ingresó al hospital en las horas de la tarde y el parto se presentó a las 10 p.m.".

Para tomar la decisión, denegatoria, el a - quo analizó en primer término la caducidad de la acción propuesta y estimó que la demanda había sido oportuna.

Frente a la falla del servicio concluyó que ésta no se había probado en forma adecuada, porque: "el desgarre sufrido por la señora B. es una complicación de parto que puede obedecer a distintas circunstancias como la edad de la paciente, la elasticidad de sus tejidos, las medidas del feto, de su cabeza, un periné corto, prolongación de la episiotomía mediana, poca colaboración de la paciente; por el solo hecho de toser o tratar de toser durante el período expulsivo, etc.

"Como se dejó relacionado, la demandante era primigestante y tenía vagina estrecha".

También se basa el a - quo en el dictamen pericial y en el concepto del señor fiscal primero de la corporación. De esa vista, cabe destacar:

"Si la Sala considera que procede un fallo de fondo, nos permitimos anotar: De los exámenes médicos, testimonios calificados y dictamen, se desprende con claridad que son verdaderas las lesiones fisiológicas y traumatismos psicológicos producidos por las secuelas anómalas del parto en la demandante. Sin embargo, cuando uno de los declarantes, el D.A.B.A. afirma que tales percances como el desgarre perineal no pueden ocurrir sino por deficiencia en la atención médica (fols. 149); otros, incluyendo los peritos, opinan que de lo ocurrido a la señora B. no se puede deducir con certeza culpa alguna al médico que asistió el parto por cuanto los desgarres son eventos de común ocurrencia, que pueden deberse a la estructura anatómica propia o peculiar de ciertas pacientes de maternidad y también a la concurrencia de otros factores anexos tales como la rigidez que presentan los órganos no estrictamente de las primerizas sino referidas a la edad de éstas".

Descontenta la parte actora, apeló. Cumplido el trámite de la segunda instancia, es oportuno decidir. Para ello, se considera:

Para la señora fiscal séptima de la corporación la sentencia recurrida merece ser confirmada en su totalidad. De esa opinión fiscal se destaca:

"Dentro del presente informativo estima esta Agencia del Ministerio Público que el doctor L.G., atendió a la señora B. en el alumbramiento que conllevó obviamente, intervención quirúrgica, probó fehacientemente haber actuado con el cuidado y diligencia debidos.

"La Fiscalía hace la anterior aseveración, con base en. las siguientes premisas:

"Frente a actividades médicas u hospitalarias por ejemplo la falla del servicio no puede ni debe asimilarse al daño sufrido por el paciente, ya que sería antagónico el concepto de la falla en sentido material con falla en sentido jurídico. I. sería apreciar que, cada vez que un paciente fallece bajo la observancia médica, cabría alegar falla en el servicio, porque la muerte lo que nos está indicando es una difusión en la humanidad del paciente, pero nunca, falla de quien ha ofrecido y prestado el servicio médico.

“La intervención médica sobre los pacientes es aleatoria, el médico cumple su ejercicio a su leal saber y entender, observando cuidado diligencia y atención, pero jamás, puede asegurar de manera contundente el resultado, se compromete a hacer lo que esté a su alcance pero nunca a obtener tal o cual resultado específico. Por una parte porque siempre existe un riesgo de no poder curar al paciente y de otro, porque ese mismo riesgo se acrecienta con el tratamiento, drogas, complicaciones...

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