Sentencia nº 3759 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Febrero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621121

Sentencia nº 3759 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Febrero de 1992

Número de expediente3759
Fecha14 Febrero 1992
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santafé de Bogotá, D.C. febrero catorce (14) de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 3759

Actor: COLOMBIANA DE ASESORIAS E INVERSIONES S.A. (COLINVERSIONES)

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE BOGOTA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto, mediante apoderado, por la Sociedad COMPAÑIA COLOMBIANA DE ASESORIAS E INVERSIONES S.A., "COLINVERSIONES, S.A.", la actora, contra la sentencia de 22 de abril de 1991, denegatorio de las súplicas de la demanda, dictada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el contencioso de restablecimiento en materia del impuesto sobre la renta del período impositivo de 1982, promovido en relación con la liquidación de revisión No. 404 de 10 de septiembre de 1985 y la Resolución No. 0301 de 28 de mayo de 1987, expedidas por las unidades de liquidación y recursos tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá.

ANTECEDENTES

La liquidación impugnada, previo requerimiento, determinó la renta del ejercicio por comparación de patrimonios, habiendo desestimado, como factor de ajuste por 1981, disminuciones del costo de adquisición de las acciones poseídas en Jardines del Recuerdo de Bogotá, S.A. y Servicios de Cementerio S.A., en cifra acumulada de $19.218.563. Destacó igualmente que si, de acuerdo con el anexo B - 2 de la declaración por 1982, tales acciones se habían declarado en 1981 por $40.240.000, "más compras en 1982, $1.417.702, (menos) ventas, $4.254.481, (y) valor declarado en 1982, $40.400.095. la valorización habría sido sólo de $2.996.874; aparte de que si a 31 de diciembre de 1981, las acciones tenían un "costo ajustado" de $69.662.869, y se declararon allí por $40.240.000, "esto significa que las mismas se desvalorizaron en ese año por valor de $29.422.869......

Así las cosas, "el ajuste por menos precio ocurrido en 1982" (respecto del ejercicio fiscal de 1981 ), solo implicaría una desvalorización menor de las acciones en cuestión.

Por lo demás, no encuentra que las certificaciones de contador público aducidas lucieron mención, "de las valorizaciones y desvalorizaciones efectuadas en el año / 82...”

Esta actuación fue mantenida íntegramente en la vía gubernativa, con razonamientos similares, destacándose el hecho de que fueran los datos suministrados por la propia contribuyente, los que habían permitido establecer la diferencia patrimonial en controversia, no desvirtuada por las atestaciones de contador público.

LA DEMANDA:

Señala quebrantados, "por indebida aplicación", los artículos 74 del decreto 2053 de 1974, 91 del decreto 187 de 1975 y 73 del decreto 1651 de 1961.

Y, "por falta de aplicación", los artículos 9o. de la ley 145 de 1960, 33 de la ley 52 de 1977 y 62 del decreto 1651 de 1961.

Sobre conceptos de violación dice, en síntesis, que la Administración, con base en el anexo B - 2 de la declaración, optó un sistema de "desvalorizaciones netas" de las acciones, que ajustó contra la diferencia patrimonial establecida, sin admitir, como justificativa de ésta, la disminución en 1982, en cifra de $19.218.561, del costo de adquisición de las acciones de las sociedades Jardines del Recuerdo de Bogotá, S.A., y Servicios de Cementerio, S.A. no obstante haberla demostrado con la contestación del requerimiento especial y el recurso gubernativo, o que remite, y que no había sido objetada por los funcionarios.

Dicha disminución se habría reflejado en una reducción de las desvalorizaciones y, por ello, en una valorización de las acciones, de obvia incidencia en la confrontación de activos líquidos.

Y que, partiendo de que la valorización "nominal" de una acción es dada por la diferencia entre el valor patrimonial de ésta, en una fecha dada, y su costo de adquisición, y que cualquier variación de los componentes de la diferencia varía también el importe de las valorizaciones (o desvalorizaciones), no era viable sumar indiscriminadamente los valores que podían tener las acciones, como lo hizo la Administración, lo que correspondía a un procedimiento para determinar la valorización (o desvalorización) "neta", o sea, la que se produce de un año a otro.

Continúa que, con aplicación de la fórmula expuesta (valorizaciones, igual a valor patrimonial menos costo de adquisición), en el anexo No. 4 del escrito de reconsideración, se detalló el movimiento de las cuestionadas acciones y se mostró una "desvalorización neta" de éstas, durante 1982, en cuantía de $22.215.436 computada la disminución del costo de las mismas originada en los "retiros" por ventas en 1982 (que implicaba un "retiro" del costo de adquisición) y por disminución de desvalorizaciones, en cifra de $1.368.673, cálculos avalados por tres certificaciones del revisor fiscal de la sociedad.

La Administración, pues, habría omitido, "incluir", al igual que incluyó el costo de adquisición de las acciones vendidas, el costo de adquisición retirado por reducción del costo de adquisición durante el año de 1982...”

Para corregir esto, afirma, "a las valorizaciones establecidas en el requerimiento especial por $7.450.101, se debe (sic) sumar entonces $19.218.561, lo que arroja un total de valorizaciones netas por 1982 en la suma de $26.668.662, que comparadas con las desvalorizaciones establecidas por las autoridades de impuestos en 1982, por la suma de $34.857.448, resulta una desvalorización neta en 1982 por la suma de $8.188.786...” guarismo éste que resultaría igualmente de restar, de la desvalorización neta presentada en el requerimiento especial ($27.407.347), la mayor valorización por concepto de la disminución del costo de adquisición ($19.218.561).

Respecto de la diferencia patrimonial determinada oficialmente, sostiene que, habiéndose fundado ésta en el hecho de...

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