Sentencia nº 1867 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621151

Sentencia nº 1867 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 1992

Fecha21 Febrero 1992
Número de expediente1867
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. - Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).

Consejero Ponente: Doctor M.G.R..

Referencia: Expediente No. 1867. Recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima con fecha octubre lo. de 1991 dentro de la acción de nulidad promovida en relación con el art. 15 del decreto 728 de 1990, dictado por el Gobernador de dicho Departamento.

Actor: M.A.S.T..

La ciudadana y abogada A.D.P.G.C., quien solicitó dentro del término de ejecutoria de la sentencia de primera instancia que se le tuviera como parte coadyuvante, dentro del proceso de la referencia, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, con fecha lo. de octubre de 1991, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda enderezada a obtener la nulidad del artículo 15 del decreto 0728 de 1990, expedido por el señor Gobernador del Departamento, en cuanto por dicha norma se suprime de la estructura administrativa de la Secretaría de Gobierno Departamental, el INSTITUTO POLITITECNICO L.A.R., con fundamento, en síntesis, en la consideración de que la Asamblea del Departamento estaba facultada, de conformidad con el numeral 10 del artículo 187 de la Constitución Política de 1886 y atribución 10a. del artículo 60 del Código de Régimen Departamental, para delegar en el Gobernador la determinación de "la estructura orgánica del Despacho del Gobernador y de cada una de las Secretarías y Departamentos Administrativos", y conforme a ello, podía, entonces, el jefe del ejecutivo departamental suprimir dependencias u organismos de la Secretaría de Gobierno "por tener íntima relación con su estructura orgánica y no ir en contra de las normas sobre organización y funcionamiento de la administración regional".

La coadyuvante - recurrente en apelación, por su parte, sostiene que el señor Gobernador del Departamento del Tolima se excedió en el ejercicio de las precisas facultades que se le otorgaron por la Asamblea, pues ésta no autorizó la supresión sino la determinación de la estructura orgánica de las Secretarías del Departamento, entre ellas la de Gobierno, determinación que no significa suprimir, según el Diccionario Usual de C.; concluye, conforme a ello, que se quebrantaron las normas constitucionales indicadas en la demanda, y, que, por tanto, debe...

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