Sentencia nº 422 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Marzo de 1992
Fecha | 02 Marzo 1992 |
Número de expediente | 422 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAIME PAREDES TAMAYO
Santa fe de Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992)
Radicación número: 422
Actor: MINISTERIO DE GOBIERNO
Referencia: Consulta formulada por el Ministro de Gobierno relacionada con el tema de la transacción.
En oficio No. 961 el Ministro de Gobierno envió a la Sala la siguiente consulta:
"De conformidad con el artículo 6o. del Decreto 2651 de noviembre 25 de 1991, en virtud del cual se modifica la ley 23 de 1991, artículo 60 y siguientes, en los procesos contencioso administrativos en los cuales se controvierta la responsabilidad contractual o extracontractual del Estado, podrán ser conciliadas las diferencias" ... si fueren susceptibles de transacción ...”
Frente a tal disposición, ¿puede entenderse que los actos administrativos unilaterales que eventualmente puedan dar lugar a estos tipos de responsabilidad estatal, como los que decretan la caducidad administrativa de los contratos y los que impongan multas al contratista, como ejercicio de la facultad sancionadora del Estado; los que ordenen la modificación unilateral de los contratos, como expresión de los poderes exorbitantes del mismo, etc. ..., pueden ser objeto de conciliación dentro del proceso administrativo que se instaure contra ellos: o, dicho de otra manera, son materia susceptible de transacción?
Además, si la respuesta a la anterior interrogante fuera afirmativa, ¿cómo debe proceder la entidad pública respectiva a fin de eliminar dichos actos administrativos del mundo jurídico, pues el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo, prohibe su revocación cuando la demanda contencioso administrativa instaurada contra ellos hubiere sido admitida?".
LA SALA CONSIDERA:
1o. - Por el artículo 1º del Decreto 2651 de 1991 se adoptaron métodos legislativos "encaminados a descongestionar los despachos judiciales" por el término de 42 meses.
Entre las medidas que adoptó el mencionado Decreto se cuenta la prescrita por el artículo 6o., que ordena que en los procesos "en los que se controvierta la responsabilidad contractual o extracontractual del Estado, en primera instancia, habrá por lo menos una oportunidad de conciliación que tendrá lugar, a más tardar, al concluir la etapa probatoria del respectivo proceso".
Los incisos y el parágrafo siguientes de la citada disposición, como el artículo 7o. ibídem, regulan el procedimiento de conciliación.
2o. - La transcrita...
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