Sentencia nº 2006 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Junio de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621669

Sentencia nº 2006 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Junio de 1992

Número de expediente2006
Fecha03 Junio 1992
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. -

Santafé de Bogotá, D.C., tres de junio de mil novecientos noventa y dos (1992).

Consejero ponente: Doctor Y.R.S..

Referencia: Expediente No. 2006. Actor: V.M.M.. Autoridades Nacionales.

El Abogado V.M.M., en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., subrogado por el Decreto 2304 de 1989, artículo 14, solicita la nulidad de la Resolución 000041 de marzo 19 de 1992, expedida por la Veeduría del Tesoro. Público "Por la cual se impide el giro de unas apropiaciones del presupuesto general de la nación, de los departamentos, distritos, municipios, ciudades capitales y S. de Bogotá, D.C.".

En escrito separado el actor solicita la suspensión provisional de los artículos 1 y 2 de la Resolución acusada, "de conformidad con lo preceptuado en el artículo 152 del C.C.A.".

En la demanda no se indica expresamente el nombre de la parte demandada, ni el de su representante, lo que podría llevar a pensar que no se da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 137 - 1 del C.C.A.. Sin embargo la Sala teniendo en cuenta el derecho que tiene todo ciudadano para interponer accione públicas en defensa de la Constitución y de la Ley (art. 40 - 6 C.N.), y el principio de la prevalencia del derecho sustancial en las decisiones judiciales (art. 228 C.N. entiende que la parte demandada es la Nación, representaba en este caso por el señor Veedor del Tesoro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 d C.C.A., según el cual, en general, la Nación "estará representada"... "por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho".

Hechas las aclaraciones anteriores y como quiera que la demanda reúne los demás requisitos de ley, debe ser admitida tal como se ordena en la parte resolutiva de esta providencia.

En cuanto a la solicitud de suspensión provisional, a resolverla procede la Sala, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

Las normas acusadas son del siguiente tenor:

"ARTICULO 1o. Los ordenadores de gasto de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos descentralizados del orden Nacional, Departamentos, Distritos, Municipios, ciudades capitales y Santa Fe de Bogotá, D.C., se abstendrán de girar apropiaciones de becas con destino al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Icetex...

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