Sentencia nº 4030 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Junio de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621711

Sentencia nº 4030 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Junio de 1992

Número de expediente4030
Fecha08 Junio 1992
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santafé de Bogotá, D.C., Agosto seis (6) de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 4030

Actor: PREFAPOSTES LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE ARMENIA

FALLO

Decide la Sala la apelación que, por conducto de apoderado, interpuso la sociedad PREFAPOSTES, LTDA., la actora, contra la sentencia de primer grado, de 5 de Noviembre de 1991, denegatoria de las súplicas de la demanda, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío, en el contencioso de restablecimiento fiscal promovido respecto de actos de determinación y discusión del impuesto sobre la renta del período impositivo de 1985, a saber, la liquidación de revisión 011 de 13 de Marzo de 1989 y la resolución #001 de 20 de Abril de 1990, expedidas por las unidades de liquidación y recursos tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Armenia.

ANTECEDENTES

La liquidación impugnada, cumplida la formalidad del requerimiento y habiéndose intentado visita de inspección contable que resultó fallida por no haber exhibido la contribuyente su contabilidad , según se afirma , produjo los siguientes rechazos: "pasivos " ($3.597.175), "compras"($4.006.734), "mano de obra" ($466.214), "costo de fabricación" ($1.260.959), "salarios" " ($1.055.795), "deducción " ($123.647), "comisiones"($103.200), "intereses"($715.053), "renglón 218" ($49.000), "renglón 219" ($63.017), "renglón 222" ($23.330), "renglón 234" ($550.778) y "reparaciones locativas" " ($77.345); previno sobre la eventual determinación de la renta por comparación de patrimonios; y aplicó multa por inexactitud.

Los rechazos aparecen fundamentados en la falta de discriminación de las partidas en la declaración del ejercicio; en el caso de los "salarios", además, por no haberse acreditado los paz y salvos SENA e ISS; en el de las "comisiones ", por no haberse demostrado la retención en la fuente; en el de los " intereses", por ausencia de certificados ; y en el de las "reparaciones locativas", por no haberse declarado inmuebles que justificaran la deducción.

El acto fue rectificado en la vía gubernativa, mediando otra visita de inspección oficiosa , por el reconocimiento de una fracción de "compras" ($1,866.993), "aportes" ($98.222) e "intereses" ($715.053) y la reliquidación de la sanción.

LA DEMANDA:

Dice quebrantados, por las razones que se resumen , los siguientes preceptos:

  1. El artículo 82 del decreto 1651 de 1961, en cuanto la Administración, respecto de los pagos laborales discutidos, "dudó " de los testimonios presentados como prueba , por lo que tendría que haber llamado a los testigos a ratificarse, lo que no hizo.

  2. El artículo 22 del decreto 825 de 1978, porque los hechos consignados en la declaración de renta del período no requerían comprobación especial y, por tanto , debían ser aceptados como se informaron, en virtud de la presunción de veracidad de la declaración, no desvirtuada.

  3. El artículo 44 del decreto 2503 de 1987, por cuanto no habría incurrido la declaración tributaria en inexactitudes que ameritaran la sanción . El desconocimiento de algunas partidas por falta de ciertos requisitos, como los paz y salvos por aportes patronales, no demostraría que la sociedad hubiera sido inexacta.

    La demanda se corrigió para presentar el detalle de costos y deducciones admitidos y rechazados y adicionar hechos y conceptos de infracción de normas, sintetizando , así :

  4. La resolución del recurso afirma que el certificado de la Feria del Constructor por compra de materiales , no se aportó; pero esto contraría la verdad procesal, porque tal documento se acompañó al escrito de recurso, como lo demuestra el hecho de que la constancia de radicación de éste diga entregados 40 folios y en el expediente solo aparezcan 39.

  5. La contabilidad y sus soportes fueron hurtados el 10 de Febrero de 1988, encontrándose en poder de un antiguo socio, según lo denunció éste ante el juez penal de reparto de Armenia y lo comunicó a la Administración el 18 de los citados mes y año.

  6. El acta de visita #31 no pudo haber concluido el 4 de Febrero de 1988, como reza su texto, "porque en ella se está haciendo alusión a documentos de 16, 17 y 18 de febrero del mismo año, pero la Administración en su siempre (sic) afán fiscalista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR