Sentencia nº 3941 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Junio de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621736

Sentencia nº 3941 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Junio de 1992

Fecha08 Junio 1992
Número de expediente3941
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE

Santafé de Bogotá, D.C., agosto seis (6) de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 3941

Actor: BANCO CENTRAL HIPOTECARIO

Demandado: SUPERINTENDENCIA BANCARIA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra sentencia del 27 de agosto de 1991, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, denegó las súplicas de la demanda en el proceso de restablecimiento del derecho iniciado por el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO contra los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia Bancaria le impuso una sanción pecuniaria por defectos en el encaje presentado durante los meses de agosto y septiembre de 1986.

ANTECEDENTES

Durante los meses de agosto y septiembre de 1986 se presentaron defectos en el encaje del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, Sección de Ahorro y Vivienda. Por lo anterior, la Superintendencia Bancaria, mediante oficio, inquirió al establecimiento bancario precitado en torno al origen de la irregularidad detectada.

El BANCO CENTRAL HIPOTECARIO explicó el desencaje señalado que durante los meses de agosto y septiembre se presentaron grandes retiros de dinero por parte del público, que debieron ser cubiertos mediante la utilización de dineros destinados a inversiones de encaje FAVI.

La Superintendencia Bancaria, no consideró válidos los motivos esgrimidos por la entidad bancaria para justificar su desencaje, expidió la Resolución 1870 del 20 de mayo de 1987, mediante la cual le impuso a ésta una sanción pecuniaria.

El BANCO CENTRAL HIPOTECARIO interpuso recurso de reposición contra la Resolución precitada, recurso que le fue resuelto negativamente mediante el acto administrativo número 2852 del 3 de julio de 1987, con el cual se agotó la vía gubernativa.

LA DEMANDA

En desacuerdo, la entidad sancionada incoó demanda en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, contra las Resoluciones citadas en el acápite anterior, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Como normas violadas citó las siguientes:

- Artículos 2, 16, 20, 23, 26, 28, 55, 76 (numerales 2 y 15) y 215 de la Constitución Política de 1886.

- Artículos 3 y 5 de la Ley 58 de 1982.

- Artículos 1 y 5 del Decreto Ley 100 de 1980, en concordancia con el 375 Ibídem.

- Artículos 240 inciso primero de la Ley 4a. de 1913.

- Artículo 22 del Decreto Legislativo 2920 de 1982.

- Artículos 3 y 8 de la Ley 153 de 1887.

- Artículo 71 del Código Civil.

- Artículo 28, 35, 59 y 84 incisos 2 y 3 del Código Contencioso Administrativo.

Afirmó que las Resoluciones acusadas adolecen de los siguientes vicios: expedición irregular, incompetencia del funcionario que las expidió, falsa motivación y desvío de poder. Con base en todo lo anterior solicitó que se declarara la inaplicabilidad del Artículo 5º de la Resolución 75 de 1984 expedida por la Junta Monetaria, y que sirvió de base al señor Superintendente Bancario para imponer las sanciones ordenadas a través de las Resoluciones acusadas en este proceso. Pidió igualmente que se declarara que el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO no está obligado a pagar al Tesoro Nacional suma alguna por concepto de las sanciones que le fueron impuestas por el Superintendente Bancario a través de los actos acusados, y que se ordenara a la Superintendencia Bancaria cancelar las anotaciones hechas con relación a dichas sanciones.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, rechazó los pedimentos de la demanda por considerar que el Artículo 5º de la Resolución 75 de 1984, expedida por la Junta Monetaria, de manera alguna contraría normas de superior jerarquía.

Así mismo el mencionado Tribunal expresó que bajo ningún punto de vista puede estimarse que el Decreto 2920 de 1982 ha derogado el Artículo 23 de la Ley 7a. de 1973, puesto que si bien el mencionado Decreto autoriza a la Superintendencia Bancaria para imponer sanciones pecuniarias dentro de ciertos límites, su Artículo 22 contiene una norma subsidiaria, aplicable únicamente en el evento en que la irregularidad a sancionar no haya sido consagrada como tal, regulada por medio de una norma específica. Hizo hincapié, además, en la autonomía del derecho administrativo frente al derecho penal.

LA APELACION

El representante judicial de la parte...

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