Sentencia nº 456 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Agosto de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621856

Sentencia nº 456 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Agosto de 1992

Número de expediente456
Fecha21 Agosto 1992
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 456

Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Referencia: Ministerio de Minas y Energía. Sobre la aplicación del art. 355 de la Constitución Política al Fondo Especial de Becas, del Ministerio de Minas y Energía.

El Ministro de Minas y Energía formula a la sala, la siguiente consulta: (Texto de la consulta)

“1.Antecedentes

a) Mediante el Decreto 805 del 5 de marzo de 1947 se reglamentó la exploración y explotación de las minas de metales preciosos, metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas pertenecientes a la reserva nacional.

En el artículo 76 de dicho Decreto se consagró la obligación para los concesionarios, desde la iniciación de la explotación, de enseñar gratuitamente los distintos aspectos de la industria a tres alumnos escogidos por el Ministerio de Minas y Petróleos y ocuparlos metódicamente en los diversos oficios de la empresa con los mismos sueldos y condiciones de sus empleados.

El Ministerio podía disponer en cada caso que los concesionarios, en lugar de suministrar tal enseñanza en sus explotaciones, sostuvieran un número equivalente de becas en las escuelas industriales oficiales, en la Facultad de Minas de la Universidad Nacional o en otras similares.

b) El Decreto - Ley 1056 de 1953 (Código de Petróleos) estableció que el gobierno debía proveer a la formación en el exterior y dentro del país del personal colombiano técnico y práctico en la industria del petróleo en todos sus ramos (artículo 71, inciso 2o.).

A su vez el artículo 18 del mismo Código consagró expresamente la obligación de toda persona que celebre contratos en la industria del petróleo de dar enseñanza permanente y gratuita en sus explotaciones hasta a tres alumnos, cuya elección y remuneración serían determinadas de común acuerdo entre el gobierno y el contratista.

c) En el mismo año de 1953 el Gobierno expidió el Decreto 2683 por el cual se reglamentó la adjudicación de becas para estudios relacionados con cuestiones (sic) de minas y petróleos, considerando que era necesaria la expedición de un estatuto que regulara las obligaciones de las compañías mineras y petroleras, así como las condiciones y los requisitos que debían cumplirse para la adjudicación de las becas.

Este decreto constituye realmente el primer antecedente de la Reglamentación específica y detallada sobre el otorgamiento de becas con cargo a los recursos provenientes de la obligación impuesta a las compañías mineras y petroleras.

El Decreto citado preveía el otorgamiento de becas en el exterior para especialización en cualquiera de las ramas relacionadas directamente con la ciencia industrial petrolera o minera y en el interior del país para formación en las mismas ramas, señalaba las formas como las empresas petroleras y mineras podían cumplir las obligaciones fijadas por los decretos 1056 de 1953 y 805 de 1947 (en especie o en dinero) y permitía al Ministerio de Minas y Petróleos conferir comisiones remuneradas para estudios por lapsos menores de un año o para concurrir a conferencias científicas.

d) El Decreto 2683 de 1953 fue sustituido en su totalidad por el Decreto 916 de 1959. Esta disposición precisó que las becas que otorgara el gobierno para realizar estudios en cuestiones (sic) de petróleo o de minas serían adjudicadas por el Ministerio de Minas y Petróleos y que las sumas que se pagaran a los beneficiarios de becas en el exterior no podían exceder de las fijadas por el ICETEX para atender a sus estudiantes en el respectivo país.

Se previó la fijación por parte del Ministerio del número de beneficiarios de enseñanza técnica en las concesiones de explotación de petróleo, con base en la producción diaria.

Por primera vez se habla de "fondo especial", manejado por la Tesorería General de la República, cuyos recursos debían ser destinados al sostenimiento de becas en el exterior adjudicadas por el Ministerio.

e) El más importante antecedente del sistema de administración del Fondo de Becas del Ministerio, lo constituye el Decreto 2259 del 21 de agosto de 1959, ya que en él se adscribió al ICETEX la administración de los fondos asignados para las becas que otorgara el Ministerio de Minas y Petróleos, así como el control de las becas conferidas a particulares para adelantar estudios técnicos en el exterior en las áreas de petróleos y minas (art. 1o. Decreto 916 de 1959) y las becas especiales otorgadas a empleados del Ministerio para realizar estudios de especialización en el exterior.

El artículo 3o. de dicho Decreto creó la Junta Administradora integrada por el Ministerio de Minas y Petróleos, el S. General del Ministerio y el Director del ICETEX o sus representantes.

A la junta le fueron asignadas las funciones de adjudicar las becas en el exterior a particulares y los préstamos condenables para estudios en Colombia, de conferir las becas especiales a empleados del Ministerio seleccionados y presentados por éste y de determinar el sistema para la adjudicación, condonación y renovación de los préstamos.

Un último aspecto de especial importancia que presenta el Decreto 2259 es el haber establecido que los fondos en pesos y en dólares (consignaciones de US $200 por alumno a cargo de las concesiones mineras de conformidad con el artículo 76 del Decreto 805 de 1947) de que dispusiera el Ministerio de Minas y Petróleos para atender las becas debían ser transferidos por él para formar un fondo especial en el ICETEX, que sería administrado por éste de acuerdo con las normas que se establecieran en el contrato de administración que debían suscribir ambas entidades.

f) En el año de 1961 la Ley 10a., en su artículo 19, sustituyó el artículo 18 del Código de petróleos y estableció que quien celebre con el Estado contrato de exploración y explotación de petróleos está obligado a depositar en el fondo especial de becas del Ministerio de Minas y Petróleos la suma de un tercio de centavo de dólar por cada barril de petróleo, para atender al sostenimiento de becas en el exterior.

g) Mediante el Decreto 438 de 1962 se modificaron algunas disposiciones de los Decretos 916 y 2259 de 1959 y dictaron nuevas formas sobre formación y especialización de personal técnico para servicio en el Ministerio de Minas y Petróleos.

En relación con las becas especiales para estudios de especialización de los funcionarios del Ministerio (Decreto 916 artículo 12) el Decreto 438 de 1962 dispuso que serían adjudicadas a quienes tuvieran título profesional, para especialización avanzada de geología, ingeniería de minas, ingeniería de petróleos, ingeniería...

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