Sentencia nº 1769 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Septiembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621893

Sentencia nº 1769 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Septiembre de 1992

Fecha04 Septiembre 1992
Número de expediente1769
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección

Primera

Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre - cuatro (4) de mil novecientos noventa y dos (1992).

Consejero Ponente: Doctor E.R.A.M..

Referencia: Expediente NO. 1769. Recurso de apelación contra la sentencia de 22 de Abril de 1991, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle de Cauca. Actor: E.R.M.

Se decide el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el demandante contra la sentencia de 22 de Abril de 1991, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

1 - El ciudadano E.R.M., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad que consagra el artículo 84 del C.C.A. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (folios 24 a 28 cuaderno No. 2), tendiente a que se declarará la nulidad de los Decretos Nos. 1248 de 2 de Septiembre de 1987 y 1308 de 11 de Septiembre del mismo año, expedidos por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte - DATT - , por medio de los cuales se reajustan los valores de las tarifas, por servicios de tránsito y se fijan las mismas para que sean cobradas por la Oficinas Municipales de Tránsito.

En escrito visible a folios 65 y 67 del cuaderno No. 2, se adicionó la demanda por el actor para solicitar la nulidad del Decreto 1397 de 20 de Octubre de 1989, expedido por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte - DATT - , en cuanto a sus artículos 1o., 2o. y 7o.

1.2. - Como normas violadas se señalaron en la demanda y en escrito contentivo de su corrección, los artículos 2o., 92 numeral 2o, 171 y 214 del Decreto - Ley 1333 de 1986 y 158 del C.C.A.

Para fundamentar los cargos de violación. aduce el demandante, en síntesis, los siguiente:

a): Se violó el artículo 2o. del Decreto - Ley 1333 de 1986, por cuanto los actos acusados vulneran la autonomía de los municipios para cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, ya que con el nuevo régimen municipal se dotó a los municipios de las normas que les permiten cumplir su cometido sin la intervención directa de los Gobernadores, y por ello no pueden estos fijar a las Oficinas Municipales de Tránsito, derechos por matrículas, traspasos, licencias de conducción etc., pues esta tarea corresponde a los Concejos.

b): Se violó el artículo 92 ibídem, porque es competencia del Concejo "votar, de conformidad con la Constitución, la Ley y las Ordenanzas, las contribuciones y gastos locales", y, no puede el Gobernador inmiscuirse en asuntos que no son de su competencia.

e): Se vulneró el artículo 171 ibídem, ya que el Gobernador, al determinar las tasas que por servicios de tránsito deben cobrar las oficinas municipales, está usurpando una función privativa de¡ Concejo.

d): En cuanto al artículo 1o. del decreto 1397 de 20 de Octubre de 1.989, es a todas luces ¡legal ya que impone a los Municipios por intermedio de las Inspecciones de Tránsito, un doble recaudo por la misma actuación administrativa, cuando el artículo 214 del C. de R.M., que dejó vigente el impuesto de circulación y tránsito de que trata la Ley 48 de 1968, y que comprende la fijación de tarifas por parte de los Concejos para los diferentes trámites que cumplen los usuarios en las Oficinas Municipales de Tránsito, establece que ese impuesto solamente pueden establecerlo los municipios.

e): El artículo 7o. del Decreto 1397 de 1989 no puede imponer obligación a los Alcaldes, en materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR